Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2020 / El Peruano ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA). No.Sujeto activo / Bene fi ciarioSujetos pasivos Identi fi cación del inmuebleValor de la tasación (S/) 1Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONALROSA MIRYAM D’ANGELO PALOMINO GLADYS ALEJANDRINA TAM PALOMINO JUAN FRANCISCO TAM PALOMINO JAVIER ABRAHAM TAM PALOMINO GLORIA AMERICA TAM PALOMINO HECTOR AUGUSTO TAM PALOMINO ALFONSO ELIAS TAM PALOMINO PILAR DEL ROSARIO TAM PALOMINO JULIO CESAR TAM CASTILLOPAS-EV01-MO-013Área total afectada: 1,616.00 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE 262,749.62Linderos y medidas perimétricas del área afectada: • Por el Norte: Con área remanente del predio de Tam Rivero, Francisco y Sucesión Palomino de Tam, Rosa América. (U.C.03276 y P.E.04045807). / Longitud: 64.47 m • Por el Sur: Con el predio de Asmad Asenjo, Rosa Jesús y Asmad Asenjo, Milly del Rocío. (U.C.03273 y P.E.04043040)./ Longitud: 59.60 m.• Por el Este: Con el predio de Azabache de La Cruz de Vergara, Leonor y Vergara Ñique, Gregorio. (U.C.03269 y P.E.04043074)./ Longitud: 38.65 m.• Por el Oeste: Con el canal Huartaco / Longitud: 16.02 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE Vértice Lado Distancia (ml)WGS 84 Este(X) Norte(Y) 1 1-2 48.06 719935.2990 9095769.4959 2 2-3 16.41 719981.6473 9095782.2552 3 3-4 38.65 719997.5490 9095786.3020 4 4-5 54.74 719989.8726 9095748.4260 5 5-6 4.86 719935.3090 9095752.7903 6 6-7 14.68 719930.6523 9095754.1662 7 7-1 1.34 719934.9915 9095768.1891 Partida Electrónica: 04045807 de la O fi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V- Sede Trujillo. Certifi cado de Búsqueda Catastral: Emitido con fecha 07.12.2017 (Informe técnico N° 9048-2017-ZR-V-ST/OC) expedido por la O fi cina de Catastro de la O fi cina Registral Trujillo. 1887405-1 Otorgan concesión única a la empresa CONEXIONES OCANEY E.I.R.L., para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0630-2020-MTC/01.03 Lima, 23 de setiembre de 2020VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-134081-2020 por la empresa CONEXIONES OCANEY E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;