NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/09/2020)
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32 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modi fi catorias. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1887098-1 Renuevan autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP de ámbito nacional a la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 076-2020-MTC/17.03 Lima, 24 de febrero de 2020VISTOS:La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta Nº E-005768-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud presentados por la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERU S.A.C.”, mediante el cual solicita la renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, en su artículo 29, dispone que las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), se realice con las máximas garantías de seguridad, es decir, por talleres debidamente califi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modi fi catorias, que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, en adelante “la Directiva”, establece en el numeral 5.2 del acápite 5 el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certi fi cadoras de Conversiones; Que, el numeral 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones disponga al mismo, suministrar la información requerida al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo a las exigencias establecidas en el numeral 5.1. del acápite 5 de la presente Directiva; Que, mediante Resolución Directoral Nº 839-2018- MTC/15 de fecha de 16 febrero de 2018, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 03 de marzo de 2018, se resolvió autorizar a la empresa “CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.”, en adelante la Empresa, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante la solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-005768-2020 del 07 de enero de 2020, la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, a nivel nacional; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de la Directiva, señala lo siguiente: “(...) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, con O fi cio Nº 469-2020-MTC/17.03 noti fi cado el 20 de enero de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-033344-2020 del 30 de enero de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 469-2020-MTC/17.03; Que, con fecha 24 de enero de 2020, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” el Decreto de Urgencia para Garantizar la Seguridad vial, aprobado con Decreto de Urgencia Nº 019-2020, que incorpora el artículo 4-A a la Ley Nº 28171, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Por tal motivo, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para que se adecue, lo que comunicamos mediante O fi cio Nº 2082-2020-MTC/17.03, noti fi cado el 05 de febrero de 2020; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-049898-2020 de fecha 12 de febrero de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar la observación señalada en el O fi cio Nº 2082-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 3271-2020-MTC/17.03 notifi cado el 17 de febrero de 2020, se cursó requerimiento a la Empresa, para la diligencia de Inspección Ocular, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos, establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite de la Directiva; Que, mediante Acta de Inspección in situ para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a GLP Nº 027- 2020-MTC/17.03.01 de fecha 20 de febrero de 2020, se realizó la diligencia de Inspección Ocular en el domicilio de la Empresa recurrente sito en el Jr. California Nº 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, verifi cando las condiciones generales y requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, se advierte que la Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, en tal sentido, en observancia