NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 2.- Aprobar el saldo de liquidación del Costo Medio de Transporte, para la concesión de distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, correspondiente al periodo comprendido entre enero y diciembre de 2019, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 2 Tipo de Consumidor Saldo (USD) Todos -653 404,72 Nota: Un saldo positivo significa que el monto será agregado en el cálculo del Costo Medio de Transporte y un saldo negativo significa que el monto será descontado del Costo Medio de Transporte. Artículo 3.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución, deberán ser considerados por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda para el cálculo trimestral del Precio Medio del Gas en los próximos periodos, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 3 Tipo de ConsumidorDistribución de los saldos para la liquidación del Precio Medio del Gas (USD)Saldo Total (USD)Trimestre I Oct20–Dic20Trimestre II Ene21– Mar21Trimestre III Abr21– Jun21 Generador Eléctrico 53 096,99 53 096,99 53 096,98 159 290,96Residencial con Descuento-3 121,05 -3 121,05 -3 121,04 -9 363,14 Otros 2 087 615,21 2 087 615,21 2 087 615,20 6 262 845,62 Artículo 4.- Aprobar los montos que, a consecuencia de la liquidación a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución, deberán ser considerados por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. – Cálidda para el cálculo trimestral del Costo Medio de Transporte en los próximos periodos, conforme a lo siguiente: Cuadro N° 4 Tipo de ConsumidorDistribución del saldo para la liquidación del Costo Medio de Transporte (USD)Saldo Total (USD)Trimestre I Oct20– Dic20Trimestre II Ene21–Mar21Trimestre III Abr21– Jun21 Todos -217 801,57 -217 801,57 -217 801,58 -653 404,72 Artículo 5.- Incorporar el Informe Técnico N° 432- 2020-GRT y el Informe Legal N° 433-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 6.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, y consignada, junto con los Informes N° 432-2020-GRT y N° 433-2020-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)Osinergmin 1887138-1Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 093-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 157-2020-OS/CD Lima, 22 de septiembre de 2020 CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 31 de julio de 2020 fue publicada en el diario o fi cial El Peruano la Resolución N° 093-2020-OS/ CD (en adelante “Resolución 093”), mediante la cual se aprobó el Saldo de la Cuenta de Promoción y los Factores de Ajuste Tarifario de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao aplicables durante el periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2020; Que, con fecha 21 de agosto de 2020, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 093, mediante documento recibido según Registro GRT N° 5290-2020, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso; 2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Cálidda solicita se declare fundado su recurso de reconsideración y como consecuencia de lo señalado se reconozcan a mil novecientos cuarenta y tres (1 943) consumidores como bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción cuyo reconocimiento ha sido condicionado a la presentación de información sobre las instalaciones internas; 3. SUSTENTO Y ANÁLISIS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Respecto al reconocimiento de los bene fi ciarios del Mecanismo de Promoción 3.1. Argumentos de Cálidda Que, la recurrente señala que en el Decreto Supremo N° 010-2016-EM se excluyen los costos de las instalaciones internas de la cobertura del Mecanismo de Promoción, y que, como consecuencia de ello, Osinergmin emitió el “Procedimiento de Liquidación para el Cálculo del Factor de Ajuste por Aplicación del Mecanismo de Promoción para Conexiones Residenciales”, aprobado con Resolución N° 005-2019-OS/CD (en adelante “Procedimiento de Liquidación”), en el cual ya no se considera los costos de las instalaciones internas como cubiertas por el Mecanismo de Promoción; Que, teniendo en cuenta que el Mecanismo de Promoción no cubre el costo de las instalaciones internas, no corresponde condicionar el reconocimiento del Mecanismo de Promoción aplicado por Cálidda a los consumidores residenciales, tal como se señala en las páginas 9, 12 y 17 del Informe N° 265-2020-GRT, a la presentación de información comercial de la instalación interna, la cual la lleva a cabo una empresa ajena a Cálidda; Que, además indica que, si bien corresponde a Cálidda la inspección, supervisión y habilitación de las instalaciones internas, en la norma no se atribuye a Cálidda la obligación de llevar un registro del material empleado o de la longitud troncal de la instalación. Agrega que, de acuerdo al literal b) del artículo 71 del TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos aprobado con Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante “Reglamento de Distribución”), Osinergmin