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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2020 / El Peruano Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 034-2020. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución Osinergmin N° 093-2020-OS/CD, por las razones señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 0426-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: junto con su respectivo informe. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1887019-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 130-2020-CD/OSIPTEL Lima, 18 de setiembre de 2020 EXPEDIENTE Nº 00058-2019-GG-GSF/PAS MATERIARecurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó en los siguientes términos: Norma Incumplida Conducta Imputada Multa Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Nº 166- 2013-CD/OSIPTEL y sus modi ficatorias (en adelante, Reglamento de Portabilidad)Artículo 20Habría objetado indebidamente 2087 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” (Del 1 al 20 de agosto de 2018)51 UIT Artículo 22Habría objetado indebidamente 148 solicitudes de portabilidad por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” (Del 1 al 20 de agosto de 2018)151 UIT (ii) El Informe Nº 169-GAL/2020 del 9 de septiembre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00058-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta Nº 1091-GSF/2019, noti fi cada el 4 de junio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad 1, conforme al siguiente detalle: Obligación Tipi ficación Conducta Imputada Periodo Gravedad Artículo 20Numeral 50 del Anexo 2Habría objetado indebidamente 920 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01.Del 11 al 13 de julio de 2018Leve Habría objetado indebidamente 5230 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01.Del 14 de julio al 20 de agosto de 2018Grave Artículo 22Numeral 23 del Anexo 2Habría objetado indebidamente 436 solicitudes de portabilidad por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01.Del 11 de julio al 20 de agosto de 2018Muy Grave 1.2. El 2 de julio de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. A través de la carta Nº 813-GG/2019 noti fi cada el 2 de diciembre de 2019, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe Nº 171-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.4. Con Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado el 20 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo los que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM. 1.5. Mediante Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL 2 del 14 de julio de 2020, la Primera Instancia sancionó a VIETTEL conforme al siguiente detalle 3: Obligación Tipi ficación Conducta Imputada Periodo Decisión Artículo 20Numeral 50 del Anexo 2Objetar indebidamente 4063 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01.Del 11 al 31 de julio de 2018Archivo Objetar indebidamente 2087 consultas previas por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01.Del 1 al 20 de agosto de 2018Multa de 51 UIT Artículo 22Numeral 23 del Anexo 2Objetar indebidamente 288 solicitudes de portabilidad por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01.Del 11 al 31 de julio de 2018Archivo Objetar indebidamente 148 solicitudes de portabilidad por el motivo de “El abonado ha suspendido el servicio” – REC01PRT01.Del 1 al 20 de agosto de 2018Multa de 151 UIT 1.6. El 6 de agosto de 2020, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 147-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento 1 La imputación se sustentó en el Informe Nº 054-GSF/SSDU/2019, de fecha 20 de mayo de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión Nº 00087-2018-GSF. 2 Noti fi cada mediante correo electrónico del 15 de julio de 2020. 3 Dicha resolución se sustentó en el Informe Nº 109-PIA/2020 del 14 de julio de 2020.