Norma Legal Oficial del día 24 de septiembre del año 2020 (24/09/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
El Peruano / Jueves 24 de setiembre de 2020
NORMAS LEGALES
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del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS, en adelante TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de control posterior; Que, el numeral 13 del artículo 66º del TUO de la LPAG, dispone que: "Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes: (...) A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente"; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 8392018-MTC/15 de fecha 16 de febrero de 2018, y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 03 de marzo de 2018, el inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 05 de marzo de 2020, por el plazo de dos (02) años; Que, de acuerdo al Informe Nº 241-2020-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 y en el subnumeral 5.9.2 del acápite 5 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificatorias"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C." con RUC Nº 20517125289, la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo GLP de ámbito nacional, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 839-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 05 de marzo de 2020. Artículo 2.- La empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a ésta Dirección, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 10 de enero de 2021 10 de enero de 2022
Artículo 3.- La empresa "CERTIFICADORA VERITAS PERÚ S.A.C." se encuentra obligada a cumplir con los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP, adjuntando el registro de firma del Ingeniero Supervisor. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio sito en el Jr. California Nº 127, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, domicilio para efectos de las notificaciones en este procedimiento, señalado por el administrado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación Vial Dirección General de Autorizaciones en Transportes 1872779-1
ORGANISMOS EJECUTORES
ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
Emiten Conformidad a la Declaración de Zona Catastrada del Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, aprobada por Acuerdo de Consejo N° 486 de la Municipalidad Metropolitana de Lima
RESOLUCIÓN N° D000001-2020-COFOPRI-STSNCP San Isidro, 23 de setiembre de 2020 VISTO: El Oficio N° 457-2018-GG-ICL/MML de fecha 19 de noviembre del 2018, mediante el cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita la declaración de conformidad de zona catastrada del Cercado de Lima, declarada mediante Acuerdo de Consejo N° 486 de fecha 08 de noviembre de 2018 y el Informe Nº 007-2020-COFOPRI/SNCP-DIR/VDPM, mediante el cual se culmina la evaluación de la solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial y su vinculación con el Registro de Predios SNCP, con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes Entidades Generadoras de Catastro del país, a efectos de consolidar la información catastral, las características de los predios y derechos sobre estos. Que, conforme lo dispone el literal b) y d) del artículo 10° de la Ley N° 28294, respectivamente contempla las funciones de la Secretaría Técnica del SNCP, entre las cuales se encuentra la de evaluar y supervisar las actividades relacionadas a la generación y administración de la información catastral de predios, que ejecutan las entidades públicas que integran el Sistema, así como la de proponer al Consejo Nacional de Catastro los estándares y especificaciones técnicas para la formulación, actualización y mantenimiento de la información catastral de predios y derechos sobre estos.
En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo antes indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del acápite 5 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización.


