NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/09/2020)
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43 NORMAS LEGALES Jueves 24 de setiembre de 2020 El Peruano / Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución N° 144-2020-GG/ OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 131-2020-CD/OSIPTEL Lima,18 de setiembre de 2020 EXPEDIENTE Nº 00028-2017-GG-GSF/PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución Nº 144-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 144-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 220-2018-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 170-GAL/2020 del 9 de septiembre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00028-2017-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta Nº 846-GSF/2017, noti fi cada el 18 de septiembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija, aprobado por Resolución Nº 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Portabilidad) 1, conforme al siguiente detalle: Tipificación Conducta Imputada Periodo Gravedad Numeral 50 del Anexo 2Objetar indebidamente 13005 consultas previas por el motivo “El número de documento legal de identidad no corresponde al número consultado”, pese a que el documento legal de identidad consultado sí correspondía al titular de la línea telefónica.Julio, agosto y septiembre de 2017 LeveObjetar indebidamente 52 consultas previas por el motivo “El abonado tiene el número telefónico suspendido”, pese a que las líneas telefónicas consultadas no tenían tal condición de suspensión. Objetar indebidamente 308 consultas previas por el motivo “El número telefónico consultado tiene deuda exigible”, pese a que las líneas telefónicas no tenían esa condición. Numeral 23 del Anexo 2 2Objetar indebidamente 1906 solicitudes de portabilidad por el motivo “El número de documento legal de identidad no corresponde al número consultado”, pese a que el documento legal de identidad consultado sí correspondía al titular de la línea telefónica.Julio, agosto y septiembre de 2017 Muy Grave Objetar indebidamente 8 solicitudes de portabilidad por el motivo “El número telefónico consultado tiene deuda exigible”, pese a que las líneas telefónicas no tenían esa condición. 1.2. Posteriormente, mediante carta Nº 895-GSF/2017, notifi cada el 26 de septiembre de 2017, la GSF comunicó a TELEFÓNICA la recti fi cación de o fi cio del error material contenido en la carta Nº 846-GSF/2017 y otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para presentación de descargos. 1.3. El 6 de noviembre de 2017, mediante carta Nº TP-3413-AR-GGR-17, TELEFÓNICA solicitó el uso de la palabra ante la GSF, cuya audiencia fue realizada el 20 de noviembre de 2017. 1.4. Posteriormente, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta Nº TP-3413-AR-GGR-17-A de fecha 24 de noviembre de 2017; los cuales fueron ampliados el 1 de diciembre de 2017, a través de la carta Nº TP-3633-AG-GGR-17. 1.5. Mediante carta Nº 1542-GSF/2017, noti fi cada el 28 de diciembre de 2017, la GSF comunicó a TELEFÓNICA la ampliación del PAS y le otorgó un plazo de cinco (5) días para descargos, al haberse veri fi cado el presunto incumplimiento de los artículos 20 y 22 del Reglamento de Portabilidad 3, conforme al siguiente detalle: Tipificación Conducta Imputada Periodo Gravedad Numeral 50 del Anexo 2Objetar indebidamente 26 consultas previas por el motivo “El abonado tiene el número suspendido”, pese a que el número telefónico no se encontraba suspendido por las causales indicadas en el marco normativo vigente.Noviembre y diciembre de 2017 Leve Numeral 23 del Anexo 2Objetar indebidamente 56 solicitudes de portabilidad por el motivo “El abonado tiene el número suspendido”, pese a que el número telefónico no se encontraba suspendido por las causales reguladas en la normativa vigente.Noviembre y diciembre de 2017 Muy Grave 1.6. El 16 de febrero de 2018, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, TELEFÓNICA remitió descargos adicionales mediante carta Nº TP-0492-AG-ADR-18, y solicitó el uso de la palabra ante la GSF, cuya audiencia fue realizada el 22 de junio de 2018. 1.7. A través de la carta Nº 608-GG/2018 noti fi cada el 21 de agosto de 2018, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA copia del Informe Nº 149-GSF/2018 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.8. El 4 de septiembre de 2018, TELEFÓNICA remitió sus descargos al Informe Final de Instrucción mediante carta Nº TDP-2780-AG-ADR-18 y solicitó el uso de la palabra ante la Primera Instancia, cuya audiencia fue realizada el 10 de septiembre de 2018. 1.9. Posteriormente, mediante la carta Nº TDP- 2699-AG-ADR-18 de fecha 11 de septiembre de 2018, TELEFÓNICA remitió descargos adicionales al Informe Final de Instrucción. 1.10. Mediante Resolución Nº 220-2018-GG/OSIPTEL 4 del 18 de septiembre de 2018, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA conforme al siguiente detalle 5: Norma Incumplida Tipi ficación Conducta Imputada Sanción Reglamento de PortabilidadArtículo 20Numeral 50 del Anexo 2Objetar indebidamente 13391 consultas previas por los motivos de titularidad, suspensión del servicio y deuda exigible en los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 20171 Multa de 50 UIT Artículo 22Numeral 23 del Anexo 2Objetar indebidamente 1970 solicitudes de portabilidad por los motivos de titularidad, suspensión del servicio y deuda exigible en los meses de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 20171 Multa de 151 UIT 1 La imputación se sustentó en el Informe Nº 064-GSF/SSDU/2017, de fecha 15 de septiembre de 2017, emitida en el Expediente de Supervisión Nº 00051-2017-GSF. Posteriormente, mediante los Informes Nº 074-GSF/SSDU/2017 y Nº 026-GSF/SSDU/2018, de fecha 22 de septiembre de 2017 y 14 de febrero de 2018, respectivamente se recti fi caron los errores materiales advertidos en el Informe Nº 00064-GSF/SSDU/2017. 2 Cabe señalar que mediante la carta Nº 277-GSF/2018, noti fi cada el 16 de febrero de 2018, se corrigió la omisión advertida en la carta Nº 846-GSF/2017, indicando que el numeral 23 imputado corresponde al Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad. 3 La ampliación se sustentó en el Informe Nº 00134-GSF/SSDU/2017, de fecha 28 de diciembre de 2017, emitida en el Expediente de Supervisión Nº 00094-2017-GSF 4 Noti fi cada el 18 de septiembre de 2018, a través de la carta Nº 713- GG/2018. 5 Dicha resolución se sustentó en el Informe Nº 091-PIA/2018 del 17 de septiembre de 2018.