Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2020 (27/09/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 27/09/2020 18:44:14

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15654
DOMINGO 27 DE SETIEMBRE DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0540-2020-RE.- Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 1 R.M. Nº 0541-2020-RE.- Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, denominada "Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la formulación de la nueva Política Nacional Antártica" y aprueban otras disposiciones 3

PODER EJECUTIVO

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0540-2020-RE Lima, 25 de setiembre de 2020 VISTO: El Memorándum (OGA) N.º OGA01743/2020, de 23 septiembre de 2020, de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 0632020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del

poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (3) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, prevé, entre otros, que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/15 000, 00 (Quince mil y 00/100 soles); Que, el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 0632020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19; establece que los Jefes de las Oficinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la Oficina de Planificación y Presupuesto para las modificaciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para efectos del financiamiento de lo establecido en el numeral 6.1, se autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del acotado dispositivo, a realizar

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