Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 381 326 960,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para fi nanciar el otorgamiento del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social que le fueron transferidos en el marco del artículo 5 del mencionado Decreto de Urgencia, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE2.5 Otros Gastos 381 326 960,00 ——————— TOTAL EGRESOS 381 326 960,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo–O fi cina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO CORRIENTE 2.5 Otros Gastos 381 326 960,00 ——————— TOTAL EGRESOS 381 326 960,00 ============ 2.2 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente decreto de urgencia. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.2.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 1.2 2 Banco Mundial – BIRF, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos 3.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente. 3.2 Los recursos que se trans fi eran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Ampliación del plazo para aprobación del padrón de hogares bene fi ciarios del ámbito urbano Amplíase por un (01) día hábil, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto de urgencia, el plazo para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe el padrón que contenga los hogares bene fi ciarios del BONO UNIVERSAL en el ámbito urbano a que hace alusión el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 098-2020. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Economía y Finanzas, y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorización de uso de recursos para el Programa “Turismo Emprende” 1.1 Autorizase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, a utilizar la suma de hasta S/ 18 183 523,00 (DIECIOCHO MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES), correspondiente a los saldos de los recursos transferidos mediante los Decretos de Urgencia N°s 031, 035, 043 y 067-2020 y los Decretos Supremos Nos. 074, 081 y 120-2020-EF, para fi nanciar las acciones del Programa “Turismo Emprende”, creado por Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende” y modi fi cado mediante Decreto Legislativo N° 1506. 1.2 El MINCETUR queda autorizado a utilizar hasta el 5% del monto al que se hace referencia en el numeral 1.1 de la presente disposición, para fi nanciar los gastos operativos del referido Programa. 1.3 Los recursos a los que se hace referencia en el numeral 1.1 de la presente disposición, se registran en la Actividad 5006373: Promoción, implementación y ejecución de actividades para la Reactivación Económica. 1.4 El MINCETUR publica en su portal institucional el procedimiento para el monitoreo y seguimiento de los recursos autorizados en el numeral 1.1 de la presente disposición, el resultado de la rendición de cuentas, así como los informes fi nales a los que se hace referencia en los artículos 19, 20 y 22 del Reglamento del Decreto