NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano b) Ubicando en SUNAT Operaciones en Línea la referida solicitud e incluyendo en ella, la información relacionada a la transacción comercial, el transporte internacional, el almacén aduanero y el detalle de los Bienes Fiscalizados materia de la solicitud. Estos bienes deberán estar inscritos por el Usuario en el Registro. (…)2.3 Tratándose de la Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados, la SUNAT, a través de Notifi caciones SOL, automáticamente enviará al buzón electrónico del Usuario la referida solicitud con el número asignado.” “Artículo 3. CONDICIONES PARA GENERAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN Para generar la Solicitud de Autorización de Ingreso/ Salida de Bienes Fiscalizados, el Usuario debe cumplir con cada una de las condiciones siguientes: a) Tener inscripción vigente en el Registro. b) Haber inscrito la importación o exportación de los Bienes Fiscalizados como Actividades Fiscalizadas en el Registro. c) No tener Bienes Fiscalizados que hubieran caído en abandono legal, conforme a lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento. d) No tener declaraciones aduaneras de exportación de Bienes Fiscalizados pendientes de regularización fuera del plazo previsto en la Ley General de Aduanas. e) No encontrarse sometido, así como ninguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados, a investigación fi scal o proceso judicial por trá fi co ilícito de drogas o delitos conexos. f) Haber cumplido con presentar la información de sus operaciones a que se re fi ere el artículo 12 de la Ley. g) No solicitar, en la Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados, una cantidad que exceda el saldo de la cantidad solicitada anual del Bien Fiscalizado materia de la mencionada Autorización, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización. (…)” “Artículo 4. OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO DE BIENES FISCALIZADOS (…) La SUNAT, a través de Noti fi caciones SOL, automáticamente enviará al buzón electrónico del Usuario la solicitud presentada con el número de Autorización otorgada.” “Artículo 5. OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS (…)5.2. La SUNAT denegará las Autorizaciones de Salida de Bienes Fiscalizados en caso se presenten, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, alguna de las siguientes situaciones: (…)b) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido a investigación fi scal o proceso judicial por trá fi co ilícito de drogas o delitos conexos. (…)” “Artículo 6. DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS (…)Para presentar el referido desistimiento, el Usuario debe seguir el procedimiento a que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 12. (…)” “TÍTULO III DE LA SUSPENSIÓN, CANCELACIÓN, BAJA Y MARGEN DE TOLERANCIA DE LA AUTORIZACIÓN” “Artículo 8. SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN La SUNAT suspenderá las Autorizaciones otorgadas cuando: a) El Usuario o alguno de sus accionistas, representantes legales o directores y responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados se encuentre sometido a investigación fi scal o proceso judicial por trá fi co ilícito de drogas o delitos conexos. (…)”“Artículo 9. LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN La SUNAT levantará la suspensión de las Autorizaciones otorgadas cuando: a) En el caso del literal a) del artículo 8, se archive la investigación fi scal, o exista sentencia absolutoria fi rme. (…)”“Artículo 11. MARGEN DE TOLERANCIA El margen de tolerancia de hasta el 5% del peso total autorizado para mercancías a granel y hasta el 2% para mercancías envasadas, a que se re fi ere el artículo 19 de la Ley, es permitido siempre que no se supere el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización. Todo exceso sobre el margen de tolerancia permitido o sobre el saldo de la cantidad solicitada anual, considerando además las cantidades que se encuentran en Autorizaciones pendientes de nacionalización, tiene la condición de no autorizado. No se requiere documento adicional que autorice la aplicación del margen de tolerancia a que se re fi ere el primer párrafo del presente artículo.” “Artículo 12. BAJA DE LA AUTORIZACIÓN(…)Para solicitar la referida baja, el Usuario debe:a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y clave SOL; b) Ubicar en SUNAT Operaciones en Línea la solicitud correspondiente; y, c) Seguir las indicaciones que muestra el sistema de la SUNAT para proceder a su presentación a través de SUNAT Operaciones en Línea.” “Segunda. USO DE NOTIFICACIONES SOL EN EL CASO DE LAS AUTORIZACIONES DE INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS (…) a) Enviar al Usuario mediante el buzón electrónico, la solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados con el número de Autorización otorgada, así como para enviar la solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados presentada con el número de solicitud asignado.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aprobación de formularios Apruébase los formularios siguientes: a) Formulario Virtual N° Q-201 versión 2 “Solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados”. b) Formulario Virtual N° Q-202 versión 2 “Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados”.