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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano Artículo 3. Criterios de gradualidad Los criterios de gradualidad aplicables a las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1 son: a) Pago de la deuda. Es la cancelación del íntegro de la deuda pendiente establecida por el infractor o por la Administración Aduanera que fi gura en la declaración o en el documento de determinación, más los intereses generados hasta el día de su cancelación. b) Pago de la multa. Es la cancelación del íntegro de la multa, rebajada según el porcentaje que se indica en el artículo 4, más los intereses generados sobre el monto de la multa rebajada hasta el día de su cancelación. Si el monto pagado no corresponde al porcentaje rebajado más los intereses, no procede el régimen y el pago es considerado como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones. c) Subsanación. Es la regularización de la obligación incumplida, en la forma señalada en el anexo. Artículo 4. Porcentaje de rebaja Las multas correspondientes a las infracciones señaladas en el artículo 1 son rebajadas en: a) Noventa por ciento (90%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con anterioridad a cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa. b) Setenta por ciento (70%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a cualquier requerimiento o noti fi cación de la Administración Aduanera relativo a la deuda o multa y no se presente alguno de los supuestos de los incisos c) y d) siguientes. c) Sesenta por ciento (60%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad al inicio de una acción de control extraordinaria adoptada antes, durante o después del proceso de despacho de mercancías, pero antes de la noti fi cación de la resolución de multa . d) Cincuenta por ciento (50%), cuando se cumpla con los criterios establecidos para cada infracción con posterioridad a la noti fi cación de la resolución de multa, pero antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva, de la interposición del recurso de apelación o del vencimiento del plazo previsto en el artículo 146 del Código Tributario para interponer dicho recurso, lo que suceda primero. Artículo 5. Inaplicación del régimen No se aplica el régimen cuando la multa ha sido: a) Determinada por la Administración Aduanera y está cancelada. b) Autoliquidada por el infractor y está cancelada.c) Objeto del régimen de incentivos.d) Objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular. Artículo 6. Acogimiento al régimen Para acogerse al régimen el infractor debe cumplir con lo establecido en los artículos 3 y 4 según corresponda a cada infracción y no deben presentarse los supuestos señalados en el artículo 5. ANEXO DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTA PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS, DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053, COMETIDAS O DETECTADAS HASTA EL 30.12.2019 A. Aplicable a los operadores de comercio exterior NumBase LegalDescripción de la infracción Criterios Subsanación 1Num 1 inc a) art 192No comuniquen a la Administración Aduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar dentro de los plazos establecidos.- Pago de la multa - SubsanaciónComunicar a la AdministraciónAduanera la revocación del representante legal o la conclusión del vínculo contractual del auxiliar.2Num 4 inc a) art 192No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, tránsito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones de a bordo, a que se re fiere la Ley General de Aduanas.- Pago de la multa 3Num 5 inc a) art 192No proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.- Pago de la multa - SubsanaciónProporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida. 4Num 6 inc a) art 192No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos.- Pago de la multa B. Aplicable a los despachadores de aduanas NumBase LegalDescripción de la infracción Criterios Subsanación 1Num 1 inc b) art 192La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identi ficación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante.- Pago de la multa - SubsanaciónRecti ficar los datos de identi ficación del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizó su despacho o de su representante. 2Num 6 inc b) art 192No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente. - Pago de la multa - SubsanaciónConsignar o recti ficar los datos del régimen aduanero precedente. 3Num 8 inc b) art 192No conserven durante cinco (5) años toda la documentación de los despachos en que haya intervenido, no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, o la documentación que conserva en copia no concuerde con la documentación original, en el caso del agente de aduana.- Pago de la multa 4Num 10 inc b) art 192Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas especí ficas para cada mercancía o cuando la documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación.- Pago de la multa C. Aplicable a los dueños, consignatarios o consignantes NumBase LegalDescripción de la infracción Criterios Subsanación 1Num 2 inc c) art 192No regularicen dentro del plazo establecido, los despachos urgentes o los despachos anticipados.- Pago de la multa - SubsanaciónRegularizar la declaración aduanera. 2Num 3 inc c) art 192 (*)Consignen datos incorrectos en la solicitud de restitución o no acrediten los requisitos o condiciones establecidos para el acogimiento al régimen de drawback.- Pago de la multa 3Num 4 inc c) art 192Transmitan o consignen datos incorrectos en el cuadro de coeficientes insumo producto para acogerse al régimen de reposición de mercancías en franquicia.- Pago de la deuda - Pago de la multa - SubsanaciónTransmitir o recti ficar los datos correctos en el cuadro de coe ficientes insumo producto.