Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 El Peruano / PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 116-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA VIABILIZAR LA ENTREGA DEL BONO UNIVERSAL EN EL MARCO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 098-2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento, excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado “BONO UNIVERSAL” a favor de “a. Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b. Aquellos hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o aquellos hogares con algún integrante que sea bene fi ciario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c. Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.”; Que, para el fi nanciamiento del Bono Universal a cargo del MTPE y el MIDIS, el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 644 102 397,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, a favor de los pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Trabajo Promoción del Empleo, y Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, así como los gastos de la operatividad, estrategia comunicacional y las acciones para la apertura de la cuenta DNI y la contratación de bienes y servicios que sean necesarios para la implementación de la plataforma de comunicación del Bono Universal, con cargo de los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; habiéndose autorizado al Pliego 012 MTPE una transferencia de S/ 3 698 410 800,00 para fi nanciar el otorgamiento del Bono Universal a un estimado de 4 866 330 hogares del ámbito urbano y una transferencia de S/ 2 902 403 520,00 fue autorizada al Pliego 040 MIDIS para fi nanciar el Bono Universal para aproximadamente 3 818 952 hogares del ámbito rural y los hogares bene fi ciarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO; Que, para implementar las acciones necesarias, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil– RENIEC remitió al MTPE, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3, del Decreto de Urgencia N° 098-2020, el O fi cio N° 1718-2020/SGEN/RENIEC, del 13 de septiembre de 2020, mediante el cual envía el listado de hogares potencialmente bene fi ciarios o elegibles para el subsidio monetario autorizado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020; Que, conforme se advierte del Informe N° 1343-2020- MTPE/3/17.2, de la Dirección de Investigación Socio Económico Laboral (DISEL) de la Dirección General de Promoción y Empleo del MTPE, después de la revisión de la información complementaria remitida por RENIEC (personas con domicilio en el extranjero y fallecidos) el “Padrón de hogares bene fi ciarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención “Bono Universal”, aprobado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020”, que quedaba a cargo del MTPE, habría estado integrado por 4 687 421 hogares. Sin embargo, posteriormente, mediante O fi cio N° 001785-2020/SGEN/ RENIEC del 18 de septiembre de 2020, complementado mediante O fi cio N° 001823-2020/SGEN/RENIEC del 24 de septiembre de 2020, el RENIEC envía un nuevo listado de hogares (en reemplazo del anterior); siendo que, conforme con este segundo envío, el referido Padrón a cargo del MTPE, estaría integrado por 5 368 076 hogares del ámbito urbano; evidenciándose un incremento de 501 746 hogares del ámbito urbano, con lo cual el presupuesto estimado para atender el total de hogares del ámbito urbano, a cargo del MTPE, sería ahora de S/ 4 079 737 760,00, generándose un dé fi cit de S/ 381 326 960,00; Que, en contrapartida a la situación advertida por el MTPE, el MIDIS ha detectado una situación contraria, puesto que la cantidad de hogares que fi nalmente se encuentran bajo su ámbito es inferior a la proyectada inicialmente; Que, efectivamente, el MIDIS, a través del O fi cio N° 770-2020-MIDIS/SG, de fecha 23 de setiembre de 2020, informa al MEF, con copia al MTPE, acerca de los recursos que no serían utilizados del Decreto de Urgencia N° 098-2020. Así, el mencionado documento, incluye el Informe N° 152-2020-MIDIS/SG/OGPPM y el Informe N° 101-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP, que señalan que conforme a lo comunicado por las Unidades Ejecutoras de Juntos, Pensión 65 y Contigo, existiría un monto de S/ 571 186 360,00 (en Juntos S/ 2 080 120,00; en Pensión 65, S/ 568 920 800,00; y en Contigo S/ 185 440,00) que no serían utilizados, quedando como saldo de libre disponibilidad, correspondientes a los recursos asignados en la Genérica de Gastos 2.5 Otros Gastos por el Decreto de Urgencia N° 098-2020, conforme al Padrón aprobado mediante Resolución Ministerial N° 151-2020-MIDIS; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económico fi nancieras que permitan fi nanciar el otorgamiento del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, autorizando una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 381 326 960,00 a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con cargo a los recursos transferidos al Pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 098-2020; Que, asimismo, resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que permitan excepcionalmente el fi nanciamiento a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR de acciones en el marco del Decreto Legislativo N° 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende”; para promover la generación de rutas turísticas temáticas e innovadoras a nivel nacional a fi n de contribuir a la reactivación de la actividad turística; así como para reactivar y promover la actividad artesanal, debido a la grave crisis como consecuencia de la propagación del COVID-19, con cargo a los saldos de los recursos transferidos a dicho Pliego, mediante los Decretos de Urgencia N° 031-2020, N° 035-2020, N° 043-2020 y N° 067-2020 y los Decretos Supremos N° 074-2020-EF, N° 081-2020-EF y N° 120-2020-EF, al haberse cumplido la fi nalidad de tales dispositivos; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;