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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano 5 172 493,22 (Cinco millones ciento setenta y dos mil cuatrocientos noventa y tres con 22/100 Soles). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4.- Encargar seguimiento Encargar a la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales realizar el seguimiento de la ejecución física y fi nanciera del proyecto con código único 2251549 “Mejoramiento Integral del Servicio de Interpretación del Patrimonio Cultural mediante la creación del Museo Nacional del Perú en el distrito de Lurín, provincia de Lima, departamento de Lima”, debiendo presentar informe de seguimiento a la Secretaría General del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1888164-1 DEFENSA Aprueban transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para ser destinados a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 081-2020-CENEPRED/J Lima, 24 de septiembre de 2020VISTOS:Los Informes Nº 050-2020-CENEPRED/OA/ RRHH; Nº 056-2020-CENEPRED/OA/RRHH y Nº 064-2020-CENEPRED/OA/RRHH de la Encargada de Recursos Humanos, el Memorando Nº 310-2020-CENEPRED/OA de la O fi cina de Administración y el Informe Nº 049-2020-CENEPRED/OPP emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 014- 2019, que aprueba el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020”, se expidió la Resolución Jefatural Nº 131-2019-CENEPRED/J, de fecha 19 de Diciembre de 2019, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos del Pliego 025 Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED para el Año Fiscal 2020, por el monto de S/ 9,249,669.00 (Nueve millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos sesenta y nueve y 00/100 Soles); Que, el Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece que su objeto es reducir de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el Artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, establece que lo normado es aplicable al Presidente de la República, así como a los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo, cuyo ingreso mensual proveniente de su cargo sea igual o mayor a S/ 15,000.00 (QUINCE MIL Y 00/100 SOLES); Que, el numeral 3.1 del Artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, autoriza la reducción, de la remuneración del Presidente de la República y de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos durante los meses de junio, julio y agosto del 2020; asimismo el mencionado dispositivo señala el ámbito de aplicación y los porcentajes a aplicar; Que, el Artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 063- 2020, dispone que los Jefes de las O fi cinas de Recursos Humanos, o los que hagan sus veces, son responsables de la ejecución de lo dispuesto en la citada norma, debiéndose coordinar con la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto para las modi fi caciones presupuestarias correspondientes; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, señala que para efectos de fi nanciamiento de lo establecido en el numeral 6.1, autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo, así como a las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el Artículo 2, indicando que dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, dispone que, para efectos de realizar las transferencias fi nancieras a las que hacen referencia el numeral 6.4 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, las entidades del Poder Ejecutivo, así como las entidades bajo los alcances de la Tercera Disposición Complementaria Final de dicho Decreto de Urgencia, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del Artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019; así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del Artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, en los casos que correspondan. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen en el marco de la presente disposición habilitan únicamente la partida de gasto 2.4.1.3.1.1 “A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”, en la Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Que, el Decreto Supremo Nº 220-2020-EF, en el Artículo 5 de sus Normas Complementarias dispone que las transferencias fi nancieras establecidas en el numeral 6.4 del Artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 30 de setiembre de 2020; Que, a través del Memorándum Nº 310-2020-CENEPRED/OA del Jefe de la O fi cina de Administración y los Informes Nº 050-2020-CENEPRED/OA/RRHH; Nº 056-2020-CENEPRED/OA/RRHH y Nº 064-2020-CENEPRED/OA/RRHH de la Encargada de Recursos Humanos, informan a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que se ha identi fi cado a un servidor de la entidad contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057 Contrato Administrativo de Servicios, afecto a la reducción del 10% por los periodos de junio, julio y agosto de 2020, al encontrarse comprendido en los supuestos regulados en el Decreto de Urgencia Nº 063-2020; asimismo comunican que la reducción efectuada asciende a la suma de S/ 4,650.00 (Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Soles); Que, mediante el Informe Nº 049-2020-CENEPRED/ OPP, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable para realizar la transferencia fi nanciera, en la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, por la suma de S/ 4,650.00 (Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta y 00/100 Soles), a favor del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; en cumplimiento a las normas citadas; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta los documentos de los Vistos emitidos por el Área de