NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 El Peruano / Los referidos formularios estarán a disposición en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución. SEGUNDA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi can numeral de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT Modifícase el numeral 27 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modi fi catorias, en los términos siguientes: “Artículo 2. Alcance (…) 27. Generar la solicitud de autorización de ingreso o salida de bienes fi scalizados a que se re fi ere el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modi fi catorias; así como para presentar el desistimiento de la solicitud de autorización de salida de bienes fi scalizados y para solicitar la baja de la autorización.” Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1888047-1 Aprueban el reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa previstas en la Ley General de Aduanas, para las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000156-2020/SUNAT APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTA PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS, PARA LAS INFRACCIONES COMETIDAS O DETECTADAS HASTA EL 30.12.2019 Lima, 25 de septiembre de 2020CONSIDERANDO:Que el artículo 166 del Código Tributario señala que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y que, en virtud de dicha facultad, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca; asimismo, el artículo 195 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1433, dispone que las sanciones establecidas en la Tabla de Sanciones pueden sujetarse a criterios de gradualidad, en la forma y condiciones que establezca la Administración Aduanera; Que el Decreto Legislativo Nº 1433 modi fi có la sección décima de la Ley General de Aduanas, que regula las infracciones y sanciones, y derogó el régimen de incentivos aplicable al pago de sanciones de multa por la comisión de infracciones administrativas o tributarias aduaneras, que estuvo vigente hasta el 30.12.2019; Que en ese sentido y a fi n de brindar un tratamiento similar al que existía en el régimen de incentivos derogado para las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019, corresponde aprobar un reglamento de gradualidad para la aplicación de los supuestos de infracción sancionados con multa previstos en los artículos 192 y 197 de la Ley General de Aduanas, cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019; Que en el reglamento de gradualidad que se aprueba no se consideran las infracciones excluidas del régimen de incentivos por el artículo 203 de la Ley General de Aduanas, actualmente derogado, salvo la infracción prevista en el numeral 4 del inciso h) del artículo 192 de la citada ley que sí se recoge en la presente resolución; tampoco se contemplan los supuestos previstos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico Nº 002-2015-SUNAT/500000 que ya determina el criterio de gradualidad para algunas infracciones tipi fi cadas en el artículo 192 de la Ley General de Aduanas; fi nalmente, se excluyen otros supuestos considerados de gravedad que inciden directamente en el control aduanero o la seguridad de la carga; En uso de las facultades conferidas por el artículo 195 de la Ley General de Aduanas y el artículo 166 del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación del reglamento del régimen de gradualidad Aprobar el reglamento del régimen de gradualidad para la aplicación de las sanciones de multa previstas en la Ley General de Aduanas, para las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019; que está conformado por seis artículos y un anexo que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DE MULTA PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS, PARA LAS INFRACCIONES COMETIDAS O DETECTADAS HASTA EL 30.12.2019 Artículo 1. Objeto El presente reglamento tiene por fi nalidad establecer el régimen de gradualidad aplicable a las sanciones de multa correspondientes a las infracciones cometidas o detectadas hasta el 30.12.2019 tipi fi cadas en: a) Los numerales 1, 4, 5 y 6 del inciso a); numerales 1, 6, 8 y 10 del inciso b); numerales 2, 4, 5, 7 y 11 del inciso c); numerales 1 y 2 del inciso d); numeral 1 del inciso e); numerales 3 y 4 del inciso f); numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso g); numerales 1 y 4 del inciso h); numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del inciso i); numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del inciso j); numeral 2 del inciso k) e inciso l) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053. b) El numeral 3 del inciso c) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, cuando no tenga incidencia en su determinación. c) El segundo párrafo del artículo 197 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053. Artículo 2. De fi niciones Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Código Tributario: Al aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. b) Deuda: Al monto constituido por los derechos arancelarios, demás tributos aplicables a la importación y recargos que correspondan. c) Infractor: A la persona natural o jurídica que incurre en cualquiera de las infracciones señaladas en el artículo 1 del presente reglamento. d) Régimen: Al régimen de gradualidad regulado por el presente reglamento. Cuando se haga referencia a un artículo o anexo sin mencionar el dispositivo al que corresponde se entenderá referido al presente reglamento.