NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 El Peruano / MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto del presente año, para fi nanciar la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19. Artículo 2.- La transferencia autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa–Sineace, Unidad Ejecutora 001: Administración General – Sineace, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, actividad 5006269–Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus, especí fi ca de gasto 2.4.1.3.1.1 ”Otras Unidades del Gobierno Nacional”, por la suma de S/ 36,240.00 (TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES).” Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la O fi cina de Administración para que, en el ámbito de su competencia, efectúe las acciones administrativas que correspondan para efectivizar la transferencia autorizada en la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad HocSineace 1888163-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT que aprueba las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fiscalizados RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000153-2020/SUNAT MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 254-2013/SUNAT QUE APRUEBA NORMAS RELATIVAS A LA AUTORIZACIÓN PARA EL INGRESO O SALIDA DE BIENES FISCALIZADOS Lima, 25 de septiembre de 2020CONSIDERANDO:Que el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, señala que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fi scalizados requieren de autorización y que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece la forma, plazo y condiciones para el otorgamiento de la autorización; Que, en virtud de la referida facultad, la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT aprueba las normas relativas a la autorización para el ingreso o salida de bienes fi scalizados a que se re fi ere el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126; Que el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1339 modi fi ca, entre otros, los artículos 17 al 19 del Decreto Legislativo N° 1126 para incorporar una nueva condición al usuario para que la SUNAT le pueda otorgar la autorización de ingreso y salida del territorio nacional de los bienes fi scalizados y una nueva causal para denegar o suspender la referida autorización; asimismo, ya no contempla la ampliación de la autorización y regula el margen de tolerancia en el caso de las mercancías envasadas; Que a fi n de adecuar las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT a las modi fi caciones efectuadas por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1339 a los artículos 17 al 19 del Decreto Legislativo N° 1126, resulta necesario modi fi car la referida resolución; En uso de las facultades conferidas por el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias, el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT, y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo único. Modi fi can artículos de la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT Modifícase el encabezado del primer párrafo y los incisos a), b), c), d), e), f) y h) del artículo 1, el inciso b) del numeral 2.1 y numeral 2.3 del artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el último párrafo del artículo 4, el inciso b) del numeral 5.2 del artículo 5, el segundo párrafo del artículo 6, la denominación del título III, el inciso a) del artículo 8, el inciso a) del artículo 9, el artículo 11, el tercer párrafo del artículo 12 y el inciso a) de la segunda disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES A la presente resolución se le aplican las de fi niciones previstas en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, y normas modi fi catorias, y en el artículo 2 de su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modi fi catorias, así como las siguientes: a) Reglamento: Al Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF y normas modi fi catorias. b) Bienes Fiscalizados: A los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, que pueden ser utilizados, directa o indirectamente, en la elaboración de drogas ilícitas, que están dentro de los alcances de la Ley. c) Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, asignada al usuario en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones. d) Clave SOL: Al de fi nido como tal por el inciso c) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT. e) Código de usuario: Al de fi nido como tal por el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT. f) Noti fi caciones SOL: Al medio electrónico a través del cual la SUNAT, al amparo del inciso b) del artículo 6-A del Decreto Legislativo N° 1126 y normas modi fi catorias, puede noti fi car actos administrativos a los usuarios de bienes fi scalizados, así como remitirles comunicaciones. (…) h) Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados: A los formularios aprobados por la SUNAT para tal efecto. (…)” “Artículo 2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN 2.1. La Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados deberá ser generada por el Usuario: (…)