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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2020 (27/09/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 27 de setiembre de 2020 / El Peruano COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Derogan la R.M. N° 081-2020-MINCETUR y establecen precisiones respecto a los servicios brindados en establecimientos de hospedaje RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2020-MINCETUR Lima, 25 de setiembre de 2020 Visto, el Informe Técnico N° 137-2020-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-APC, Informe Legal N° 134-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-RGC emitido por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, el Informe N° 021-2020-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la Oficina de Racionalización de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Memorándum N° 693-2020-MINCETUR/SG/OGPPD del Director General de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo y el Memorándum Nº 979-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM dispuso que los sectores aprueban mediante resolución ministerial los criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19, así como las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias; Que, en cumplimiento del referido artículo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR con Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR aprobó los criterios de focalización territorial y de la obligación de informar incidencias para la reanudación de actividades de los hoteles categorizados que operan en el país; Que, la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, derogó el artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, quedando sin base legal la Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR, debiendo ser derogada de manera expresa; Que, mediante los Decretos Supremos N° 101-2020- PCM, N° 110-2020-PCM y N° 117-2020-PCM se aprobaron las Fases 2 y 3 de la reanudación de actividades, dentro de las que se incluyen algunas prestadas al interior de los hoteles, entre otras vinculadas a otros prestadores de servicios turísticos; Que, a partir de la derogación necesaria de la norma indicada, se requiere de precisiones referidas a las acciones de fi scalización y monitoreo para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 101-2020-PCM, N° 110-2020-PCM y N° 117-2020-PCM, así como las actividades permitidas al interior de los establecimientos de hospedaje; Que, estas actividades al interior de los establecimientos de hospedaje deben ser fi scalizadas y monitoreadas para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 101-2020-PCM, N° 110-2020-PCM y N° 117-2020-PCM; Estando a lo opinado por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo y a lo informado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MINCETUR; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogación Derógase la Resolución Ministerial N° 081-2020-MINCETUR, que aprueba los criterios de focalización territorial y de la obligación de informar incidencias para la reanudación de actividades de los hoteles categorizados que operan en el país, por los considerandos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Artículo Único.- Precisiones respecto a los servicios brindados en establecimientos de hospedaje En el marco de lo dispuesto por los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, 101-2020-PCM; 110-2020-PCM y 117-2020-PCM, los establecimientos de hospedaje se encuentran autorizados a prestar los servicios complementarios a su cargo, con excepción de los servicios de gimnasios, spas, casinos, discotecas, bares, salones de eventos. Los servicios complementarios antes referidos podrán ser prestados en tanto sean incluidos en las normas que se aprueban en el marco de la reanudación de actividades aprobadas por Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1888165-1 CUL TURA Autorizan Transferencia financiera a favor de la UNOPS, para el “Mejoramiento Integral del Servicio de Interpretación del Patrimonio Cultural mediante la creación del Museo Nacional del Perú en el distrito de Lurín, Lima” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000247-2020-DM/MC San Borja, 26 de setiembre del 2020VISTOS; el Informe N° 000088-2020-OPP/MC, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales; el O fi cio N° 000389-2020-J-UE008/MC, del Responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC – Proyectos Especiales; el Memorando N° 000500-2020-OGPP/MC, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000403-2020-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 547-2019-MC, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, mediante la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, se autoriza por excepción, al Ministerio de Cultura, a celebrar convenios de