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47 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 El Peruano / 000198-2021-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, el Instituto Peruano del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional y constituye un organismo público ejecutor que cuenta con autonomía técnica, funcional y administrativa, constituyéndose, además, en un pliego presupuestal; Que, al encontrarse vacante el cargo de Jefe de la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales del Instituto Peruano del Deporte, resulta necesaria la designación de su titular, a fi n de garantizar el correcto funcionamiento de la citada o fi cina; Que, mediante Informe N° 000325-2021-UP/IPD, de fecha 07 de abril de 2021, la Unidad de Personal concluye que resulta procedente designar al señor Hugo Iván Vergara Soto en el cargo de Jefe de la Oficina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales del Instituto Peruano del Deporte, al verificar que cumple con los requisitos establecidos en el Clasificador de Cargos de la entidad; Que, mediante Informe N° 000198-2021-OAJ/IPD, de fecha 07 de abril de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para proceder con la designación propuesta, correspondiendo la emisión del presente acto resolutivo; Que, el literal o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, establece que son funciones del Presidente del Instituto Peruano del Deporte, entre otras, nombrar y contratar personal, poner término a sus servicios y aplicar las medidas disciplinarias que correspondan, de acuerdo con la normatividad vigente; De conformidad con las facultades previstas en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2004-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano del Deporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-PCM; Con el visto de la Unidad de Personal, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación Designar al señor Hugo Iván Vergara Soto como Jefe de la O fi cina de Coordinación Regional, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales del Instituto Peruano del Deporte. Artículo 2.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución al interesado y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO ADOLFO SAN MARTÍN CASTILLO PresidenteInstituto Peruano del Deporte 1941937-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban fichas técnicas para la evaluación de los indicadores financieros, prestacionales y de gratuidad de la atención al afiliado, en el marco de las adendas a los convenios suscritos entre el SIS, FISSAL, GORES, DIRIS e IPRESS para el financiamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, aplicable para el año 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 042-2021/SIS Lima, 8 de abril de 2021VISTOS: El Informe Conjunto N° 001-2021-SIS/ GNF-GREP-GA-FISSAL/ACE-ERPH-KCD-FGTS-GMCH-EJLR-CLSA-LRC con Proveído Conjunto N° 002-2021-SIS/GNF-GREP-GA-FISSAL de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y Gerencia del Asegurado del Seguro Integral de Salud – SIS, y la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL; el Informe Conjunto N° 006-2021-SIS/GNF-SGGS/ACE-ERPH con Proveído N° 168-2021-SIS/GNF y Memorando N° 174-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 001-2021-SIS/OGPPDO-UCTI-CESF con Proveído N° 040-2021-SIS/OGPPDO y Memorando N° 492-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 040-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído N° 108-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de “brindar servicios de cobertura en salud a sus a fi liados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud”; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que este último “se encuentra facultado para administrar los recursos para el fi nanciamiento de las intervenciones de la cartera de salud pública bajo criterios determinados por el Ministerio de Salud”; Que, el Fondo Intangible de Salud - FISSAL es la Unidad Ejecutora N° 002 del Pliego SIS, y se constituyó como Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal