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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (09/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 El Peruano / PROMPERÚ, de conformidad con la normativa de propiedad intelectual vigente; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 088-2020-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional y transitoria que, desde el día siguiente de la emisión de la resolución hasta por el periodo de un (1) año, se exceptúe a las personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el país, de la acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados en el literal d) del numeral 16.1.1 y en el literal h) del numeral 16.1.2., ambos del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, siempre que hayan tenido una cali fi cación en la central de riesgo de nivel mediano o mejor hasta el 29 de febrero de 2020; Que, por Resolución de Gerencia General N° 150-2020-PROMPERU/GG, se adicionó el numeral 16.6 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales referido a los requisitos para obtener una licencia de uso institucional de la Marca País Perú que deben cumplir las empresas exportadoras o con potencial exportador que formen parte de la cartera de clientes de PROMPERÚ; Que, en los artículos 58 y 59 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Subdirección de Promoción Comercial, entre las cuales se encuentran promover, en coordinación con la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País, la inclusión y difusión de la Marca País Perú y marcas sectoriales en las herramientas y actividades de promoción que realice la entidad y en nuevos segmentos con potencial de desarrollo en materia de exportaciones, contribuyendo con el posicionamiento de la imagen país y las marcas sectoriales, así como con el desarrollo de las exportaciones; Que, en los artículos 60 y 61 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la Dirección de Promoción del Turismo, entre las cuales se encuentran difundir la Marca País Perú en las actividades de promoción del turismo que realice la entidad y en nuevos segmentos con potencial de desarrollo en materia de turismo, para el fortalecimiento de la imagen país, en coordinación con la Ofi cina de Estrategia de Imagen y Marca País. Que, en los artículos 19 y 20 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País, entre las cuales se encuentran las de asesorar en el uso y la difusión de la Marca País y las marcas sectoriales en las actividades de promoción que realicen los órganos y unidades orgánicas de la Entidad, así como velar por el uso y protección de la Marca País Perú y las marcas sectoriales registradas; Que, en los artículos 21 y 22 del ROF de PROMPERÚ, se describen las competencias y funciones de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, entre las cuales se encuentran las de conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional; Que a través del Informe N° 008-2021-PROMPERU/ DX-SPC, la Subdirección de Promoción Comercial solicita que la marca sectorial “PERU XPERT” sea incorporada en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, basando su importancia en: (i) El alineamiento con la política de MINCETUR, la cual considera a los servicios como uno de los sectores priorizados, (ii) El aumento de exposición de la Marca País Perú al incluir intangibles como parte del portafolio de “productos” amparados por dicha marca, (iii) La consolidación de la imagen del Perú como un país desarrollador de bienes y servicios con un alto valor agregado; Que, a través del Memorando N° 068-2021-PROMPERU/DT, la Dirección de Promoción del Turismo sugiere el sentido de la modi fi cación de los numerales 16.4.1. y 16.4.2. del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales en base al contexto actual; asimismo, sugiere que, en tanto dure el estado de emergencia y la normativa así lo exija, adicionar el requerimiento del registro en el SISCOVID para el otorgamiento de nuevas licencias y renovación para las empresas nacionales;Que, mediante el Informe N° 0034-2021-PROMPERU/ GG-OEIM-DGMA, el Departamento de Gestión de Marca señala que, en virtud de la situación actual y lo indicado por la Dirección de Promoción del Turismo, resulta necesario modi fi car de los incisos 16.4.1. y 16.4.2. del numeral 16.4 del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales; además, que, en base a la sugerencia de la Dirección de Promoción del Turismo, se requiere que las empresas de turismo cuenten con el registro en el SISCOVID para solicitar una licencia de uso de la Marca País Perú o renovación de esta; Que, mediante el Memorándum N° 083-2021-PROMPERÚ/GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señala que luego de la revisión y coordinaciones efectuadas, se encuentra conforme con las modi fi caciones propuestas por el Departamento de Exportación de Servicios, cuyo responsable es la Subdirección de Promoción Comercial, la Dirección de Promoción de Turismo y el Departamento de Gestión de Marca, cuyo responsable es la O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País; Que, mediante el Informe N° 013-2021-PROMPERU/ GG-OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto recomienda incluir la marca sectorial “PERU XPERT” en el Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, modi fi car los requisitos establecidos en los incisos 16.4.1. y 16.4.2. del numeral 16.4 del articulo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, establecer como requisito, en tanto dure la emergencia sanitaria decretada en el país y las normas lo exijan, las empresas que soliciten la licencia de uso de la Marca País Perú o una marca sectorial, deberán estar registradas en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19), del MINSA. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE y Nº 63-2020-PROMPERU/PE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y normas modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019- PROMPERÚ/PE; y, las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva N° 005-2020-PROMPERÚ/PE, N° 004-2021-PROMPERÚ/PE y Nº 063-2020-PROMPERÚ/PE; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, Dirección de Promoción de las Exportaciones, Ofi cina de Estrategia de Imagen y Marca País, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modi fi cación de los Anexos II, IV y IX del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, de acuerdo con el siguiente detalle: a) “Anexo II: MARCAS SECTORIALES”, que se adjunta como Anexo Nº 1 (02 folios) a la presente resolución. b) “Anexo IV: REQUISITOS PARA OBTENER UNA LICENCIA DE USO DE MARCAS SECTORIALES”, que se adjunta como Anexo Nº 2 (05 folios) a la presente resolución. c) “Anexo IX: REPORTE DE USO DE LA MARCA PAÍS PERÚ O MARCAS SECTORIALES”, que se adjunta como Anexo Nº 3 (01 folio) a la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la adición del “Anexo X: DECLARACIÓN JURADA DE EXPORTACIÓN DE SERVICIOS Y PERSONAL PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA” al Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, que se adjunta como Anexo N° 4 (01 folio) a la presente resolución.