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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (09/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 El Peruano / “El Peruano”, así como la acreditación de la citada Ejecutora Coactiva ante entidades públicas y privadas, a fi n de garantizar el efectivo cumplimiento de sus funciones y atribuciones con arreglo a Ley. Artículo 3°. – Disponer que la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones publique la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1941774-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban el Cuadro de Necesidades Institucionales de Servidores Civiles que serán contratados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios -RECAS - del Decreto Legislativo Nº 1057 y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000103-2021-CE-PJ Lima, 7 de abril del 2021VISTO:El O fi cio Nº 000598-2021-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial de fecha 6 de abril de 2021, el Informe Legal Nº 000499-2021-OAL-GG-PJ de la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del 6 de abril de 2021, el Memorando Nº 000327-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación del 6 de abril de 2021; y el Informe Técnico Nº 000013-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del 5 de abril de 2021. CONSIDERANDOPrimero. Que, mediante la Ley Nº 31131 -Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del Sector Público-, se dictan una serie de medidas con el objeto de incorporar a los regímenes laborales del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral o del Decreto Legislativo Nº 276, según sea el caso, a los trabajadores que desarrollan labores permanentes en las diversas entidades del Estado, contratados bajo el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; así como para la eliminación progresiva de dicho régimen laboral privativo de las entidades públicas del país. Segundo. Que, el artículo 4º de la Ley Nº 31131, prohíbe la contratación de personal bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios -RECAS- para posiciones que supongan el ejercicio de funciones de carácter permanente, exceptuando expresamente de esta prohibición a los contratos CAS de Confi anza. Tercero. Que, el 31 de marzo de 2021 se expidió el Decreto de Urgencia Nº 034-2021 que establece medidas para el otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la pandemia del coronavirus COVID-19” y del “Subsidio por Incapacidad Temporal para pacientes diagnosticados con COVID-19”, y dicta otras medidas complementarias para mitigar los efectos económicos y sociales causados por la crisis sanitaria global; y, en su Segunda Disposición Complementaria Final, autoriza a las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, de manera excepcional, a contratar servidores civiles en dicho régimen hasta el 17 de mayo de 2021, con una vigencia de hasta el 31 de diciembre de 2021, término en el cual concluyen dichos contratos de pleno derecho y son nulos los actos en contrario que conlleven a sus ampliaciones. Cuarto. Que, para hacer efectivo lo señalado en el considerando anterior, dispone que las Entidades de la Administración Pública, a través de su máxima autoridad administrativa, determinan las necesidades de servidores civiles que les permitan continuar brindando los servicios indispensables a la población; así como aquellos destinados a promover la reactivación económica del país y/o a mitigar los efectos adversos del COVID-19, requiriéndose para ello los informes de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o de quienes hagan sus veces, previo requerimiento y coordinación de los órganos y unidades orgánicas usuarias de la entidad. Quinto. Que, la O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, la Gerencia General, las Cortes Superiores de Justicia; así como la Procuraduría Pública del Poder Judicial, han informado sobre sus necesidades de servidores civiles bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios -RECAS- que les permitan continuar funcionando a los órganos jurisdiccionales y administrativos de su circunscripción, habiendo cumplido con ello hasta el 31 de marzo de 2021. Sexto. Que, mediante el Memorando Nº 000327-2021-GP-GG-PJ de la Gerencia de Plani fi cación del 6 de abril de 2021, y el Informe Técnico Nº 000013-2021-GRHB-GG-PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del 5 de abril de 2021, se ha cumplido con determinar en términos cuantitativos las necesidades institucionales de Posiciones CAS de Servidores Civiles que permitan al Poder Judicial continuar brindando los servicios de justicia, que son esenciales a la población del país, y que serán objeto de convocatoria a concurso de méritos en los términos establecidos por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 034-2021, la misma que asciende a 2,673 posiciones CAS vacantes, y corresponde a 1,752 posiciones CAS para el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales y administrativos del país, y 921 posiciones CAS para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, de las acciones vinculadas a la reducción de la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar en las Cortes Superiores de Cusco, Lima Norte y Junín; y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Amazonas, Madre de Dios y San Martín, el mismo que está contenido en detalle el Anexo I de la presente resolución. Sétimo. Que, el Cuadro de Necesidades institucionales de Posiciones CAS de Servidores Civiles debe ser aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en tanto máxima autoridad administrativa de la Entidad, de conformidad a los establecido por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Decreto de Urgencia Nº 034-2021. Octavo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 463- 2021 de la décimo novena sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de abril de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Pareja Centeno; sin la intervención del señor Castillo Venegas por tener cita médica; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto