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60 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano el Informe N° 236-2021-SUNARP/OGAJ, del 25 de marzo de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, la Sunarp mediante la plataforma virtual denominada Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP), habilita el procedimiento de inscripción registral sobre la base de documentos electrónicos con valor legal al amparo de Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, propiciando de esta manera el uso de la tecnología, la fi rma digital, la interoperabilidad, el expediente digital, entre otras medidas propias de un procedimiento administrativo electrónico destinado a la efi ciencia y e fi cacia de la gestión pública; Que, mediante la Resolución del Superintendente Adjunto N° 016-2021-SUNARP/SA, del 04 de marzo de 2021, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva para la ejecución del control de calidad en los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral; Que, la citada directiva tiene como objetivo, asegurar la calidad en la prestación de los servicios registrales brindados por el Tribunal Registral, mediante el análisis de sus resoluciones y del procedimiento seguido para su expedición, considerando el marco normativo vigente, los precedentes de observancia obligatoria y demás disposiciones que regulan los procedimientos registrales; asimismo, busca identi fi car fortalezas, debilidades y oportunidades de mejora a partir de los resultados mediante propuestas de reforma normativa, desarrollo de sistemas informáticos, creación de espacios de discusión y debate para uniformizar criterios, actuaciones de gestión administrativa, entre otras acciones que contribuyan a brindar un servicio registral óptimo y e fi ciente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, el control de calidad es ordinario y extraordinario, en tanto que el numeral 6.2.2 de la acotada establece que este último se ejecuta por disposición del Superintendente Nacional, respecto de resoluciones emitidas sobre recursos de apelación interpuestos contra decisiones del registrador o abogado certi fi cador en el marco de un procedimiento de inscripción o publicidad, atendiendo a motivos, criterios o circunstancias objetivas que se determinen en cada caso concreto y que sustenten su ejecución; Que, de acuerdo con el numeral 6.3 de la referida Directiva, el control de calidad ordinario o extraordinario es ejecutado por una Comisión u Órgano conformada por el Superintendente Nacional mediante resolución; agregándose que conforme al numeral 6.4.2 de la Directiva, el control de calidad extraordinario recae sobre el universo de resoluciones del Tribunal Registral que respondan a una casuística registral identi fi cada, a partir de los criterios o circunstancias establecidas en la resolución del Superintendente Nacional que lo autoriza; Que, el control de calidad en los pronunciamientos de la segunda instancia registral constituye una importante herramienta de gestión para la implementación de mejoras tendientes a brindar servicios registrales óptimos y e fi cientes, permitiendo identi fi car las fortalezas y oportunidades de mejora, en aras de una mayor predictibilidad y calidad de los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Registral; Que, en atención a las disposiciones contenidas en la Directiva DI-002-SNR-DTR y de acuerdo a la sustentación de la Dirección Técnica Registral se considera necesario y oportuno iniciar el primer control de calidad extraordinario respecto de las resoluciones de segunda instancia emitidas del 1 de julio al 31 de diciembre del 2020, sobre los recursos de apelación interpuestos en el procedimiento de inscripción de títulos presentados a través del SID-SUNARP, lo cual permitirá identi fi car oportunidades de mejora en los estándares de evaluación establecidos en la citada Directiva; Que, asimismo, se re fi ere que dicha acción de control se justi fi ca en el notable incremento de solicitudes de inscripción que son presentadas a través del SID-SUNARP, y que, dada su naturaleza digital, para ejecutar el mencionado control de calidad no se requiere de acciones que involucren la manipulación física de los títulos por parte del personal de la Sunarp; Que, por otro lado, al amparo de lo dispuesto en el numeral 6.3 de la Directiva DI-002-SNR-DTR, la Dirección Técnica Registral propone que la Comisión a cargo de la ejecución del control de calidad extraordinario sea integrada por el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N° II-Sede Chiclayo, el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N° X-Sede Cusco y el Jefe de la Unidad Registral de la Zona Registral N° XIV-Sede Ayacucho, considerando el per fi l del puesto, el conocimiento especializado en los temas registrales, la experiencia en la parte operativa de los procedimientos de inscripción y publicidad, como de gestión registral; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que disponga la ejecución del control de calidad extraordinario de las resoluciones de segunda instancia emitidas del 1 de julio al 31 de diciembre del 2020, sobre los recursos de apelación interpuestos en el procedimiento de inscripción de títulos presentados a través del SID-SUNARP; así como la conformación de la Comisión encargada de realizar el mencionado control de calidad extraordinario, conforme a la propuesta realizada por la Dirección Técnica Registral; Que, con fecha 04 de febrero de 2021, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano” la Resolución Suprema N° 019-2021-JUS, a través de la cual se designa al señor Jorge Antonio Martín Ortiz Pasco, en el cargo de Superintendente Adjunto de los Registros Públicos; Que, en tal contexto, el órgano de asesoramiento concluye que en el presente caso se ha con fi gurado el supuesto de impedimento temporal previsto en artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; razón por la cual corresponde que el acto resolutivo que disponga la ejecución del control de calidad extraordinario de las resoluciones de segunda instancia emitidas del 1 de julio al 31 de diciembre del 2020, sobre los recursos de apelación interpuestos en el procedimiento de inscripción de títulos presentados a través del SID-SUNARP, así como la conformación de la Comisión encargada de realizar el mencionado control de calidad extraordinario, se formalice a través de una Resolución del Superintendente Adjunto; De conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en concordancia con lo señalado por el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado a través del Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva para la Ejecución del Control de Calidad en los pronunciamientos de la Segunda Instancia Registral, aprobada mediante la Resolución del Superintendente Adjunto N° 016-2021-SUNARP/SA; y el Decreto Supremo N° 01-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1. Control de Calidad Extraordinario Disponer la ejecución del control de calidad extraordinario respecto de las resoluciones de segunda instancia emitidas del 1 de julio al 31 de diciembre del 2020, respecto de los recursos de apelación interpuestos en el procedimiento de inscripción de títulos presentados a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP).