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57 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 El Peruano / Que, con Resolución de Secretaría General Nº 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el “Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01”, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializa PROMPERÚ, y que no han sido fi jados en la Carta de Servicios; Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 178-2015-PROMPERÚ/SG y modi fi catorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, se aprobó el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de PROMPERÚ; Que, a través de la Resolución de Gerencia General Nº 016-2020-PROMPERÚ/GG, se incorporó el Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística a la sección de la Dirección de Promoción del Turismo de la Carta de Servicios de PROMPERÚ; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 055-2020-PROMPERÚ/GG, se aprobó como medida excepcional, que desde su entrada en vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020 se exceptúe a las empresas del requisito de “pago de la cuota de participación” para acceder al Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística de la Carta de Servicios de PROMPERÚ, entre otros, con la fi nalidad de contribuir a mitigar el impacto negativo previsto a consecuencia del brote de COVID-19 y ayudar a la imprescindible reactivación económica del turismo, y en particular brindar apoyo a las empresas peruanas; Que, a través de la Resolución de Gerencia General N° 070-2020-PROMPERU, se aprobó la modi fi cación de la Carta de Servicios en torno a Servicio Nº 5: Ruta de la Competitividad Comercial Turística, Anexo Nº 3: Estructura Curricular de la Ruta de la Competitividad Comercial Turística y Carta de Servicios: Condiciones Generales, así como la aprobación del Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción – Ruta de la Competitividad Comercial Turística; Que, con Memorándum Nº 017-2021-PROMPERÚ/DT- SIT la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística comunica a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto su conformidad con el Informe Nº 006-2021-PROMPERU/DT-SIT-DGS del Departamento de Gestión de Segmentos que sustenta la modi fi cación del Servicio N° 5: Programa Comercial de la Ruta de la Competitividad Comercial Turística y de la Carta de Servicios – Sección de la Dirección de Promoción del Turismo; así como la omisión temporal de los requisitos 3 y 4 de la Carta de Servicios del Programa Comercial de la Ruta de la Competitividad Turística; Que, según lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario atender lo requerido por la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística de la Dirección de Promoción del Turismo, conforme a la opinión técnica de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, y las Resoluciones de Presidencia Ejecutiva Nº 005-2020-PROMPERÚ/PE, N° 004-2021-PROMPERÚ-PE y Nº 063-2020-PROMPERU/PE; Con la visación de la Dirección de Promoción del Turismo, la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la modi fi cación del Servicio N° 5: Programa Comercial de la Ruta de la Competitividad Turística – Versión 3, de la Carta de Servicios Sección: Dirección de Promoción del Turismo, que se adjunta como Anexo N° 1 (04 folios) a la presente resolución. Artículo 2.- Aprobar la modi fi cación del Formato FO-DT-TUR-032: Solicitud de Inscripción – Ruta de la Competitividad Comercial Turística - Versión 03, que se adjunta como Anexo Nº 2 (02 folios) a la presente resolución. Artículo 3.- Aprobar como medida excepcional y transitoria, desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre de 2021, que las agencias de viaje y turismo, y los establecimientos de hospedaje, que deseen acceder al Servicio N° 5: Programa Comercial de la Ruta de la Competitividad Turística, de la Carta de Servicios – Sección: Dirección de Promoción del Turismo, se exceptúen del cumplimiento de los requisitos N° 3 y N° 4 del indicado Servicio N° 5 de la Carta de Servicios. Artículo 4.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución. Artículo 5.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 6.- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.IRENE SUAREZ QUIROZ Gerente General 1941636-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Asesor de Gerencia General (Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, mediante O fi cio Nº 000576-2021-GEL/INDECOPI, recibido el 8 de abril de 2021) RESOLUCIÓN Nº 000091-2020-GEG/INDECOPI San Borja, 14 de septiembre de 2020VISTOS:El Informe Nº 000164-2020-GRH/INDECOPI y el Informe Nº 000564-2020-GEL/INDECOPI; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, establece que es función del Gerente General designar y remover al personal de la entidad; Que, el literal h) del artículo 14º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modi fi catorias, señala que la Gerencia General tiene como una de sus funciones el designar y remover al personal de la Institución; Que, con Resolución Ministerial Nº 182-2020-PCM, de fecha 27 de julio de 2020, se aprueba el Cuadro de