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56 NORMAS LEGALES Viernes 9 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 3.- Aprobar la modi fi cación del numeral 16.4. del artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de licencias de uso de la Marca País Perú y las marcas sectoriales, el cual queda redactado de la siguiente manera: “16.4. Uso para Agencias de Viaje y Turismo o Establecimientos de Hospedaje Las Agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje que deseen obtener una licencia de uso de la Marca País Perú, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 16.4.1. Para el caso de agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje inscritos en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo de PROMPERÚ o que sean socios de la plataforma “Y tú qué planes?” a) Tener un nivel de riesgo mediano o mejor, en la central de riesgo que PROMPERÚ estime pertinente. b) Declaración jurada de cumplimiento de marco legal, conforme a lo señalado en el Anexo V del presente Reglamento, debidamente completada y suscrita. 16.4.2. Para el caso de agencias de viajes y turismo, y establecimientos de hospedaje que no se encuentren inscritos en el Registro de Coexpositores en Eventos Internacionales de Promoción del Turismo de PROMPERÚ o que no sean socios de la plataforma “Y tú qué planes?” Deberán cumplir con lo dispuesto en el inciso 16.4.2. del presente Reglamento, y además con los siguientes requisitos: a) Contar con el certi fi cado o documento en el que conste haber culminado al menos un Programa vinculado a la competitividad comercial en turismo organizado por PROMPERÚ y/o MINCETUR, o copia simple de la certi fi cación nacional o internacional de su sistema de gestión de calidad, vigente, o certi fi cación ambiental o documento en donde conste el desarrollo, pertenencia o apoyo a programas de responsabilidad social ; si se trata de una persona jurídica domiciliada en el país. b) Acreditar estar registrado en el órgano o fi cial que rige la tour operación en el país donde desarrolle sus actividades, en caso se trate de una persona jurídica no domiciliada en el país.” Artículo 4.- Aprobar, como medida excepcional y transitoria, desde el día siguiente de la emisión de la presente Resolución hasta la fi nalización del Estado de Emergencia Nacional producido por el COVID-19 y en tanto las normas establecidas por el Ministerio de Salud así lo determinen, que las personas naturales o jurídicas, de derecho privado o público, que desarrollen actividades económicas dentro del territorio nacional, que soliciten obtener o renovar una licencia de uso la Marca País Perú o las marcas sectoriales deberán encontrarse registradas en el Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID EMPRESAS), habiendo presentado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo”. Artículo 5.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan o contradigan a la presente resolución. Artículo 6.- Encargar a la O fi cina de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 7.- Encargar al responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, que como máximo el mismo día de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.IRENE SUAREZ QUIROZ Gerente General 1941618-1Aprueban modificación del Servicio N° 5: Programa Comercial de la Ruta de la Competitividad Turística – Versión 3, de la Carta de Servicios Sección: Dirección de Promoción del Turismo y dictan diversas disposiciones RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 059-2021-PROMPERU/GG Lima, 6 de abril del 2021 VISTOS: El Memorando Nº 017-2021-PROMPERU/ DT-SIT de la Subdirección de Inteligencia y Prospectiva Turística, el Informe Nº 006-2021-PROMPERU/DT-SIT-DGS del Departamento de Gestión de Segmentos, el Memorándum N° 076-2021-PROMPERÚ/GG-OPP y el Informe Nº 016-2021-PROMPERÚ/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en los artículos 4 y 13 de la citada ley se establece como una de sus funciones la de desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional ; y, respecto al régimen económico y fi nanciero, que son recursos de PROMPERÚ los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fi n exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada ; Que, mediante O fi cio Nº 631-2008-PCM/SGP de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros se adjuntó el Informe Nº 029-2008-PCM-SGP.CCM, en el cual se señala que la participación en Ferias de Promoción del Perú en el exterior y/o actividades similares, se consideran servicios no exclusivos prestados a los administrados, por lo que deberán excluirse del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) e incluirlos dentro de una Guía o Tarifario de Servicios a Terceros en el que su determinación deberá ajustarse al régimen de legalidad contemplado en el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM;