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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / de consulta, en formato digital y precisando el Datum utilizado. 248.2 El citado certi fi cado y la información que contiene, tienen carácter vinculante en el aspecto técnico, para la posterior inscripción del acto materia de saneamiento físico legal, siempre que no se haya extendido una inscripción con fecha posterior a la expedición del certi fi cado respecto de algún predio o inmueble comprendido en el mismo. Artículo 249.- Elaboración de documentos Luego de efectuado el diagnóstico físico legal se procede a elaborar los documentos que sean pertinentes en función al tipo de acto, siendo los más relevantes los siguientes: a) Declaración jurada, en la que la entidad debe señalar: a.1) Cuando el predio o inmueble es estatal pero aún se encuentra inscrito a nombre de un particular, el derecho de propiedad que tiene sobre el bien con indicación del título de adquisición a su favor que conste en documento de fecha cierta, precisando sus datos más relevantes o, de corresponder, indicando la norma legal que lo sustente. a.2) Cuando el predio o inmueble está inscrito como bien estatal o no cuenta con inscripción registral, se debe precisar la posesión que viene ejerciendo la entidad sobre el bien para el cumplimiento de sus funciones y el uso asignado. a.3) Que el predio o inmueble no es materia de proceso judicial que cuestione el derecho de propiedad. a.4) Que cumplió con efectuar la noti fi cación personal o publicación, según corresponda. a.5) Que aplicará la prevalencia de la información catastral, cuando corresponda. La declaración jurada debe estar suscrita por el órgano competente de la entidad para gestionar los bienes estatales. Cuando el saneamiento físico legal es efectuado por la SBN respecto del predio o inmueble de una entidad, la Declaración Jurada la realiza la misma SBN, en el marco de las atribuciones conferidas en el literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 del TUO de la Ley y respaldándose en la documentación que proporcione la entidad y/o las inspecciones técnicas de campo. b) Plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero o arquitecto habilitado, cuando se modi fi que la situación física del bien o se independice. c) Plano de distribución y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero o arquitecto habilitado, cuando se trate de declaratoria de edi fi cación. d) Plano perimétrico del área remanente, suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, cuando se trate de independización, salvo que no se pueda determinar. Artículo 250.- Inscripción registral de los actos de saneamiento físico legal 250.1 Los actos de saneamiento físico legal previstos en los numerales 3, 7, 9 y 10 del artículo 243 del Reglamento se inscriben en el Registro de Predios de manera directa y de fi nitiva, a solicitud de la entidad encargada del saneamiento físico legal, adjuntando los documentos que tengan relación directa con cada tipo de acto. 250.2 Para la inscripción registral se presenta la documentación siguiente: 1. Para el caso de declaratoria de edi fi cación en el marco del saneamiento físico legal, previsto en el numeral 9 del artículo 243 del Reglamento, además se adjunta la memoria descriptiva de la edi fi cación construida y el plano de distribución de arquitectura, suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado. 2. Para el acto indicado en el numeral 10 del artículo 243 del Reglamento se adjunta, la declaración jurada y el plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva, por tratarse de modi fi cación física del bien. Artículo 251.- Noti fi cación o publicación 251.1 En los actos de saneamiento físico legal especi fi cados en los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del artículo 243 del Reglamento se debe notifi car a quien se considere que pudiera ser afectado con el mismo, siempre que se encuentre identi fi cado; en caso contrario, se procede a efectuar una publicación por única vez, en el diario o fi cial El Peruano o en otro de mayor circulación del lugar donde se ubica el bien y en la página web de la entidad; en caso que la entidad no cuente con este último medio, se indica tal situación en la declaración jurada referida en el literal a) del artículo 249 del Reglamento. 251.2. De igual forma, cuando el proceso de saneamiento de un predio estatal comprende varios actos y uno de ellos requiere de noti fi cación o publicación, previamente se procede por este mecanismo. 251.3 La publicación debe contener como mínimo la siguiente información: a) Nombre de la entidad que promueve el saneamiento físico legal. b) El inmueble materia de saneamiento físico legal, debiendo consignarse su ubicación, área, así como, la partida registral, de corresponder. c) El o los actos materia de saneamiento físico legal. 251.4 El ente rector del SNBE aprueba el formato para la publicación en los diarios y en la página web indicados. Artículo 252.- Anotación preventiva de los actos de saneamiento físico legal 252.1 Una vez efectuada la noti fi cación o publicación, para los casos que requieran tal exigencia, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días de ocurrido ello, la entidad solicita al Registro de Predios la anotación preventiva, cuya inscripción es efectuada por la SUNARP en el plazo de diez (10) días conforme a lo establecido en el párrafo 22.2 del artículo 22 del TUO de la Ley. Para este efecto, en todos los casos, se presenta la declaración jurada a que se re fi ere el literal a) del artículo 249 del Reglamento, adjuntando además, en caso que sea necesaria la identi fi cación o modi fi cación física del predio o inmueble, el plano perimétrico - ubicación y memoria descriptiva, suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado. 252.2 Para el caso de inscripción e independización de aportes reglamentarios, previsto en el numeral 5 del artículo 243 del Reglamento, la anotación preventiva se extiende además en mérito a la resolución y plano que aprueba la habilitación urbana. 252.3 Para el caso de independización de aportes reglamentarios, previsto en el numeral 6 del artículo 243 del Reglamento, la inscripción se realiza además en mérito a los títulos archivados de la habilitación urbana que obran en los registros públicos. 252.4 La citada anotación preventiva tiene una vigencia de seis (06) meses, pudiendo solicitarse su prórroga por el mismo plazo y por única vez. Vencido dicho plazo, o con la inscripción de fi nitiva, la anotación preventiva caduca de pleno derecho. Artículo 253.- Registro en el SINABIP de los actos de saneamiento físico legal que requieran la anotación preventiva 253.1 Las entidades que ejecuten actos de saneamiento físico legal que requieran la anotación preventiva, se encuentran obligadas a remitir a la SBN la documentación que sustentó dicha anotación, para la incorporación o actualización de la información del bien en el SINABIP, en un plazo no mayor de diez (10) días de extendida la anotación. 253.2 En los demás actos de saneamiento físico legal que no requieran la anotación preventiva, las entidades deben remitir la información que ameritó la inscripción del acto en un plazo no mayor de diez (10) días de extendida dicha inscripción.