Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (11/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Domingo 11 de abril de 2021 El Peruano / deben implementar gradualmente la interoperabilidad de sus sistemas y adecuar progresiva y permanentemente su tecnología para el intercambio de información en línea, así como para facilitar el empleo de medios electrónicos en la gestión de los predios estatales. Las entidades pueden hacer uso de medios electrónicos y sistemas de información web en los actos de adquisición, administración o disposición de predios estatales, siempre que cumplan con las exigencias contempladas en las normas de la materia y cuenten con los instrumentos tecnológicos necesarios. Novena.- Procedimientos de alta, baja y saneamiento de predios estatales Los procedimientos de alta y baja del patrimonio del Estado o de una entidad; así como el saneamiento contable de los predios estatales, se rige por las normas pertinentes del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad y demás normas de la materia. Décima.- Reversión de predios eriazos o ubicados en ámbito urbano Los predios revertidos por el Sector Agrario y de Riego o por las Direcciones Regionales Agrarias que se encuentran en zona urbana o de expansión urbana, deben ser puestos a disposición del Estado, representado por la SBN o por el Gobierno Regional con funciones transferidas, bajo las normas del SNBE. Los predios revertidos por el Sector Agrario y de Riego o por las Direcciones Regionales Agrarias ubicados en ámbito extra urbano, que continúan bajo la condición eriaza, deben ser comunicados a la SBN para su inscripción y/o actualización en el SINABIP, sin perjuicio de las obligaciones de custodia, defensa y recuperación que es de competencia y responsabilidad de dicho sector. Décima Primera.-Transferencia excepcional de predios de dominio público en el Estado Las entidades podrán, excepcionalmente, disponer la transferencia de la titularidad de predios de dominio público, a favor de otra entidad que requiera efectuar su acumulación con otro predio o inmueble. La acumulación debe estar referida a la necesidad de viabilizar la ejecución de una obra pública o un proyecto de inversión y/o a la inscripción o regularización de la edi fi cación realizada. Esta transferencia es a título gratuito y no conlleva la pérdida de la condición jurídica de dominio público del predio, pudiendo modi fi carse a la entidad responsable de su administración, en cuyo caso se requiere la conformidad de la entidad primigenia, y la debida sustentación del cambio. El trámite se efectúa a pedido de parte ante la entidad titular del predio, o ante la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, cuando el bien es de titularidad del Estado y de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 212 del presente Reglamento, en cuanto le sean aplicables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Adecuación de los procedimientos en trámite Los procedimientos que se encuentran en trámite siguen las reglas siguientes: 1. Los procedimientos sobre actos de adquisición, administración y disposición de predios estatales iniciados al amparo del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se adecuan a las disposiciones establecidas por el presente Reglamento en el estado en que se encuentran. 2. Los procedimientos especiales de saneamiento físico legal iniciados al amparo de la Ley Nº 26512 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-95-MTC o el Decreto de Urgencia Nº 071-2001 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, se adecuan a las disposiciones establecidas por el presente Reglamento en el estado en que se encuentran.Las anotaciones preventivas de actos de saneamiento físico legal extendidas en el Registro de Predios de conformidad a las disposiciones legales indicadas en el numeral 2, pueden ser convertidas a inscripciones de fi nitivas en el plazo de seis (06) meses contado a partir de la vigencia del presente Reglamento, a solicitud de la entidad encargada y cumpliendo la formalidad indicada en el artículo 257 del presente Reglamento, siempre que no se haya presentado alguna oposición en el plazo previsto. Vencido este plazo, dichas anotaciones caducan de pleno derecho. Segunda.- Afectaciones y cesiones en uso de predios estatales otorgadas antes de la vigencia del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Las afectaciones en uso y cesiones en uso otorgadas sobre predios estatales antes de la vigencia del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se rigen conforme a las atribuciones, obligaciones y causales de extinción que regula el presente Reglamento. Los bene fi ciarios de dichos actos mantienen el derecho conferido en tanto se encuentren cumpliendo la fi nalidad para la que se les otorgó el predio, para lo cual se adecúan, de o fi cio, mediante resolución aprobada por la entidad titular o competente, conforme a las reglas siguientes: a) Las cesiones en uso otorgadas a favor de entidades, que se encuentren cumpliendo la fi nalidad, corresponden ser adecuadas a la afectación en uso o ser reasignada su administración, según corresponda, y en cuanto sea necesario. b) Las afectaciones en uso y cesiones en uso otorgadas a favor de particulares que se encuentran cumpliendo la fi nalidad corresponden ser adecuadas a la cesión en uso regulada en el presente Reglamento. Dicha adecuación precisa, entre otros, los aspectos siguientes: 1. En cuanto al plazo, si el acto de origen otorgó la afectación en uso o la cesión en uso a plazo inde fi nido, la adecuación mantiene dichos términos. En caso contrario, se establece el plazo de diez (10) años renovable. 2. En cuanto a la presentación de informes, se establece la periodicidad en que los cesionarios deben presentar un informe orientado al cumplimiento de la fi nalidad para la cual se les otorgó el predio. Dichos informes se presentan ante la entidad estatal titular o al Estado, representado por la SBN o el Gobierno Regional con funciones transferidas, según corresponda. 3. Si el predio es de dominio público, se evalúa la pertinencia de su desafectación, conforme a las normas del presente Reglamento. En el caso de determinarse el incumplimiento o la variación de la fi nalidad la entidad titular o competente procede a tramitar la extinción del acto aplicando las nomas del presente Reglamento. El bene fi ciario ocupante del predio puede solicitar acogerse a algunos de los actos de administración o de disposición que contempla el presente Reglamento y las Directivas emitidas en el marco del SNBE. La SBN, los Gobiernos Regionales con funciones transferidas o las entidades del SNBE, según corresponda, en un plazo no mayor de tres (03) años, deben realizar las acciones de identi fi cación de dichas afectaciones y cesiones en uso, a fi n de veri fi car el cumplimiento de la fi nalidad para la que fueron otorgadas y/o la existencia de causales de extinción, para las acciones que correspondan; asimismo, para su actualización en el SINABIP. La presente disposición no es de aplicación a las afectaciones en uso conferidas en el marco de normas de formalización de la propiedad informal y aquellas afectaciones en uso o cesiones en uso otorgadas a favor de empresas estatales de derecho privado o entidades públicas no estatales, en el marco de leyes especiales o compromisos suscritos por el Estado Peruano con el bene fi ciario, no se requiere su adecuación. 1942689-4