TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano Que mediante Informe N° 198-2021-SGPUOPC- GDUO-MDMM, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Administración y Finanzas, informan que el inmueble de la Municipalidad de Magdalena del Mar se encuentra ubicado entre las vías Comandante Espinar, Tacna, Gerasimo García y García y Leoncio Prado con un área de 4,976.68 m2 y perímetro 297.90 ml, en el distrito de Magdalena del Mar de acuerdo a la memoria descriptiva plano N° P-01, que forma parte del presente; Que mediante Informe Nº 213-2021-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera legalmente procedente el Saneamiento Físico - Legal del predio señalado, por las áreas respectivas, en marco del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, que dictan las medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; Que, con Memorándum N° 509-2021-GM-MDMM la Gerencia Municipal, considera que estando a las opiniones de las áreas respectivas se continúe con el trámite que corresponde; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 9° y artículo 41° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal adoptó por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el siguiente: ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el Saneamiento Físico Legal del predio a nombre de la Municipal Distrital de Magdalena del Mar, inscrito en la partida Electrónica N° 49047939 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima. Artículo Segundo.- APROBAR la suscripción de la Declaración Jurada donde se indique que el predio no se encuentra incurso en Proceso Judicial pendiente por resolver. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente de Administración y Finanzas la suscripción de toda información requerida para lograr el Saneamiento Físico Legal ante la SUNARP - Lima y la suscripción de la Declaración Jurada señalada en el artículo Segundo del presente Acuerdo. Regístrese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1941852-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA Aprueban el Plan de Desarrollo de las Personas de la Municipalidad Provincial de Ayabaca RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 445-2020-MPA-“A” Ayabaca, 22 de octubre del 2020VISTO: El Informe Nº 0239-2020-MPA-G.P.P. de fecha 23 de julio del 2020, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, solicita aprobar mediante Resolución de Alcaldía, el Plan de Desarrollo de las Personas de la Municipalidad Provincial de Ayabaca y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1025 se aprobaron las Normas de Capacitación y Rendimiento para el Sector Público, cuya fi nalidad es la de regular la capacitación y evaluación de las personas al servicio del Estado, correspondiéndole a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR la función de plani fi car, desarrollar, gestionar y evaluar la política de capacitación para el Sector Público. Que, el Artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1025, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2010-PCM, establece que la plani fi cación del desarrollo de las personas al servicio del Estado se implementa a partir de la elaboración y posterior presentación que las entidades públicas hacen a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR de su Plan de Desarrollo de las Personas al servicio del Estado. Que contiene los objetivos generales de desarrollo de las personas, vinculados con los instrumentos de gestión con que cuente la Entidad, y describe las estrategias de su implementación, en correspondencia con los instrumentos de gestión respectivos. Que, el Cuarto Párrafo del Numeral 6.1 de la Directiva Nº 001-2011-SERVIR/GDCR, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 041-2011-SERVIR/PE, señala que el Comité de Plani fi cación de la Capacitación de la Entidad tiene la responsabilidad de visar el Plan de Desarrollo de las Personas; y, en su Acápite VII establece que el PNP validados por el Comité es aprobado por el titular de la entidad y deberán ser puesto en conocimiento de SERVIR. Que, con Informe Nº 0239-2020-MPA-G.P.P. de fecha 23 de julio del 2020, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto, pone a consideración del Pleno del señor Alcalde la aprobación del Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) 2020-2022 de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, además solicita su publicación correspondiente. Que, mediante Informe Nº 405-2020-MPA-SGRH de fecha 30 de julio del 2020, el Subgerente de Recursos Humanos, luego de revisar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) 2020-2022, emite opinión técnica favorable para su aprobación. Que, con Informe Nº 0482-2020-MPA-GAJ de fecha 31 de julio del 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, señalando lo siguiente: - Se remitan los actuados al Secretario del Comité de Plani fi cación de la Capacitación de la Municipalidad Provincial de Ayabaca (Sub Gerente de Recursos Humanos), para que todos los integrantes de dicho Comité procedan a visar el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) 2020-2020. - Una vez visado el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) 2020-2022 procede su aprobación por parte del señor Alcalde, mediante la correspondiente Resolución de Alcaldía, disponiendo su remisión a SERVIR para su conocimiento. Que, con Informe Nº 533-2020-SGRH-MPA de fecha 22 de octubre del 2020, el Subgerente de Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable sobre el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) 2020-2022 para su aprobación. Que, con Resolución de Alcaldia Nº 443-2020-MPA- “A” de fecha 21 de octubre del 2020, se resuelve encargar el Despacho de Alcaldía al Primer Regidor: AUGUSTO FRANCISCO DELGADO ESPEJO, identi fi cado con DNI Nº 16642603, durante los días 22 y 23 de octubre del 2020, por ausencia del Titular quién se encontrará en comisión de servicios en la ciudad de Piura y Sullana. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Art. 20º concordante con el Art. 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972;