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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano Convocan a ciudadanas para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0439-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021008960 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALISUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 011-2021-MDY-ALC-SG, recibido el 3 de marzo de 2021, mediante el cual el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali (en adelante, señor secretario general), remitió el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-SEC-MDY, con el cual se suspendió a doña Jerly Díaz Chota, alcaldesa de la referida comuna (en adelante, señora alcaldesa), por el tiempo que dure el mandato de detención, causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES Procedimiento de suspensión en la instancia municipal 1.1. Por medio del O fi cio Nº 011-2021-MDY-ALC-SG, recibido el 3 de marzo, el señor secretario general envió los siguientes documentos vinculados al procedimiento de suspensión instaurado contra la señora alcaldesa: a) Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-SEC-MDY, del 26 de marzo de 2021, con el cual se formalizó la decisión de suspender a la señora alcaldesa por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. b) Copia de la Resolución número uno, del 23 de febrero de 2021, con que se impuso mandato de detención en contra de la señora alcaldesa. 1.2. Con el objeto de proseguir con el trámite correspondiente a esta instancia electoral, mediante los Ofi cios Nº 01021-2021-SG/JNE y Nº 01240-2021-SG/ JNE, del 17 y 29 de marzo de 2021 respectivamente, se requirió al señor secretario general que cumpla con remitir la documentación complementaria correspondiente al proceso de convocatoria de candidato no proclamado. 1.3. A través del O fi cio Nº 024-2021-MDY-ALC-SG, recibido el 31 de marzo de 2021, el señor secretario general envió los siguientes actuados: a) Acta de Sesión Extraordinaria N. o 001-2021, del 26 de febrero de 2021, en el cual los miembros del Concejo Distrital de Yarinacocha decidieron, por mayoría, la suspensión de la señora alcaldesa. b) Carta Nº 207-2021-MDY-ALC-SG, del 8 de marzo de 2021, a través de la cual se noti fi có a la señora alcaldesa el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-SEC-MDY-CM. c) Carta Múltiple Nº 009-2021-MDY-ALC-SG, del 15 de marzo de 2021, a través de la cual se noti fi có a los miembros del concejo edil el citado acuerdo de concejo. d) Documento del 23 de marzo de 2021, con que el señor secretario general deja constancia de que no se interpuso recurso impugnatorio, por lo que se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-SEC-MDY-CM. e) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Copias del mandato de detención remitidas por el Poder Judicial 1.4. Mediante los O fi cios Nº 00945-2021-SG/ JNE y Nº 01007-2021-SG/JNE, del 10 y 16 de marzo de 2021 respectivamente, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali (en adelante, CSJU) que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica de la señora alcaldesa y remita copias certi fi cadas tanto del pronunciamiento con el que se le habría impuesto mandato de detención como de aquellos que se hubieran generado, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. 1.5. Con el O fi cio N. o 000454-2021-P-CSJUC/PJ, recibido el 15 de marzo de 2021, el presidente de la CSJU envió las copias certi fi cadas de las siguientes resoluciones emitidas en el Expediente Nº 00914-2020-10-2402-JR-PE-01: a) Resolución número uno, del 23 de febrero de 2021, con la cual el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Coronel Portillo de la CSJU declaró fundado el requerimiento fi scal de detención preliminar por el término de 15 días en contra de la señora alcaldesa, en el marco del proceso de investigación penal seguido por la presunta comisión de los delitos de colusión en sus formas agravadas y de organización criminal. b) Resolución número nueve (auto de vista), del 5 de marzo de 2021, por medio de la cual la Sala Penal de Apelaciones en Adición Liquidadora de Ucayali con fi rmó la citada medida de detención preliminar. 1.6. Finalmente, a través del O fi cio N. o 000489-2021-P-CSJUC/PJ, recibido el 18 de marzo de 2021, el presidente de la CSJU envió la Resolución número cinco (auto de prisión preventiva), del 15 de marzo de 2021, mediante la cual el referido juzgado de investigación declaró fundada la medida de prisión preventiva dictada en contra de la señora alcaldesa, la cual se computará desde el día de su detención, esto es, desde el 25 de febrero de 2021 hasta el 24 de febrero de 2024. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes [resaltado agregado]”. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 determina como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 establece que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 24, de aplicación supletoria para los casos de declaratoria de suspensión, determina que, en caso de que se produzca la vacancia o la ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 1.6. El octavo párrafo del artículo 25 señala que “en todos los casos el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar [resaltado agregado]”. 1.7. El numeral 3 del artículo 25 establece que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende