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77 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / - Contribuir en la promoción de la inversión privada en las diversas etapas de la gestión de los Residuos Sólidos de la construcción y demolición. - Promover la difusión de la ubicación de las escombreras a través de los miembros de los gobiernos locales. - Sensibilizar sobre las consecuencias de la mala disposición de los residuos sólidos de construcción y demolición. Funciones:- Recopilar marco normativo de responsabilidades de sectores relacionados con residuos sólidos de la construcción. - Impulsar programas de concientización a la población respecto a la adecuada gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición. - Formular proyectos de inversión para las diversas etapas de la gestión de los Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. - Realizar un diagnóstico de los Planes de Manejo de Residuos Sólidos devenidos de los Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. - Formular un plan de vigilancia para el manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición, promoviendo la coordinación interinstitucional con los miembros del grupo”. Artículo 6.- MODIFICAR el artículo segundo del Decreto Regional Nº 00004 de fecha 17 de octubre de 2013, en el extremo donde hace referencia a los miembros del grupo técnico regional gestión y manejo de residuos sólidos de la construcción de la provincia constitucional del callao, el mismo quedara redactado de la siguiente manera: “GRUPO TECNICO REGIONAL GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICION DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO: 1. Municipalidad Provincial del Callao (Coordinador técnico) 2. Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao. 3. Municipalidad Distrital de Ventanilla.4. Municipalidad de la Perla.5. Ministerio de Transporte y Comunicaciones6. Ministerios de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 7. Dirección Regional de Salud del Callao – DIRESA8. Dirección Regional de Salud Ambiental – DIGESA.” Artículo 7.- DEROGAR en todos los extremos del Decreto Regional Nº 000003 de fecha 12 de junio de 2015 que aprueba el Grupo Técnico Regional de prevención de la contaminación por metales pesados en el distrito de ventanilla; y, DEROGAR el numeral a) del artículo primero y el artículo segundo de los integrantes del Grupo Técnico Regional para la prevención, reducción y control de la intoxicación por plomo en el callao del Decreto Regional Nº 00007 de fecha 05 de setiembre de 2011, a razón de que el creado GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE CONTAMINACIÓN POR METALES PESADOS, AGENTES TÓXICOS, GASES Y OTROS CONTAMINANTES AMBIENTALES EN LA REGIÓN CALLAO, asumirá las funciones de los grupos técnicos regionales que fueran derogados y en consecuencia disueltos. Artículo 8.- DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición legal que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Regional. Artículo 9.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto Regional en el Portal web del Gobierno Regional del Callao. Regístrese, publíquese y cúmplase.DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1942936-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Saneamiento Físico Legal del predio a nombre de la Municipal Distrital de Magdalena del Mar ACUERDO DE CONCEJO Nº 008-2021-MDMM Magdalena del Mar, 29 de marzo de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorando Nº 180-2021-GAF-MDMM, de la Gerencia de Administración y Finanzas; el Informe Nº 588-2021-SGLYCP-GAF, de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial; el Informe Nº 198-2021-SGPUOPC-GDUO-MDMM de la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras; y el Informe Nº 213-2021-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorando N° 509-2021-GM-MDMM, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDOQue, el numeral 3) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, dispone que, las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas; Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y el Art. 11 del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que según el Artículo 55º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el patrimonio Municipal está constituido por los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad, el que debe ser concordado con el Inciso 2 del Artículo 56º de la misma norma que señala: “Son bienes de las Municipalidades los adquiridos, construidos, y/o sostenidos por la Municipalidad”, así como también, lo señalado en el Artículo 58º de la misma norma, que señala que los bienes inmuebles de las Municipalidades, se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por el Mérito del Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, con fecha 19 de junio de 2001, mediante Decreto de Urgencia N° 071-2001, se declaró de interés nacional el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad de las entidades públicas; Que, con fecha 04 de julio de 2001, mediante Decreto Supremo N° 130-2001-EF, se dictaron medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal; Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2° del referido Decreto Supremo, los Gobiernos Locales están obligados a realizar el Saneamiento Físico - Legal de sus Inmuebles; En esa línea, mediante Memorando Nº 180-2021-GAF- MDMM, de la Gerencia de Administración y Finanzas y el Informe N° 588-2021-SGLYCP/GAF, de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial, informan que se viene realizando las acciones correspondientes para el Saneamiento Físico Legal de un Inmueble de la Municipalidad de Magdalena del Mar, el mismo que forma parte de la partida registral N° 49047939 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima;