Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 / El Peruano Declaran la nulidad de lo actuado hasta la Carta Nº 23-2020-MDY-A, dirigida a regidor del Concejo Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, mediante la cual se le habría citado a la sesión de concejo que evaluó la vacancia solicitada en su contra RESOLUCIÓN Nº 0444-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020033654 YAMANGO - MORROPÓN - PIURA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiunoVISTOS : el O fi cio Nº 036-2021-MDY-A, presentado el 18 de marzo de 2021, por don Aquiles Córdova García, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, atendiendo a que fue declarada la vacancia de don Albert Yasmani Huamán Córdova, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por las causas de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecidas en los numerales 4 y 7 del artículo 22, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y, los escritos presentados el 22 y 24 de marzo de 2021, por don José del Carmen Huamán Huamán, solicitante de la vacancia (en adelante, señor solicitante). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante O fi cio Nº 134-2020-MDY/A, Carta Nº 049-2020-MDY/A y O fi cio Nº 036-2021-MDY/A, presentados el 16 y 27 de noviembre de 2020, y el 18 de marzo de 2021, respectivamente, la Municipalidad Distrital de Yamango, provincia de Morropón, departamento de Piura, remitió los actuados en el proceso de vacancia antes referido. Los documentos remitidos son, entre otros, los siguientes: i) Solicitud de vacancia, presentada el 5 de agosto de 2020, por el señor solicitante. ii) Carta Nº 23-2020-MDY-A, del 11 de agosto de 2020, por la cual se citó al señor regidor a la sesión de concejo municipal a realizarse el 26 de agosto de 2020, para tratar la vacancia seguida en su contra. iii) Acta de Sesión Ordinaria Nº 020-2020-MDY/CM, del 26 de agosto de 2020, en la que se evaluó y votó la referida vacancia. iv) Acuerdo de Concejo Nº 017-2020-MDY/A, del 26 de agosto de 2020, por el cual se declaró “proceder a la realización del procedimiento legal de vacancia” del señor regidor. v) Carta Nº 023-2020-MDY/GM, del 1 de setiembre de 2020, por la cual se comunicó al señor regidor, el Acuerdo de Concejo en mención. vi) Resolución de Alcaldía Nº 402-2020-MDY/A, del 4 de noviembre de 2020, que declaró fi rme y consentido el referido Acuerdo de Concejo. 1.2. Mediante escritos presentados el 22 y 24 de marzo de 2021, el señor solicitante requiere a este Supremo Tribunal Electoral, que se emita la credencial de regidor que le corresponde, a fi n de que pueda ejercer las funciones que le con fi ere la LOM.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. 14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) 1.2. El numeral 1.2. del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar, señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El artículo 21 establece lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento