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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (13/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / Medina, identi fi cada con DNI N.° 47023871, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma inmediatamente el cargo de regidora a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza conforme al orden de los resultados electorales emitidos por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018, y que obra en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 7 de noviembre de 2018. 2.6. Finalmente, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Nº 0412-2020-JNE (ver SN 1.4.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. En el caso de autos, la entidad edil ha cumplido con remitir el comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una UIT. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Héctor Quiliche Zambrano en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Calquis, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte. 2. CONVOCAR a doña Bella Esperanza Quiroz Mendoza, identi fi cada con DNI Nº 47885862, para que asuma el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Calquis, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Lila Yady Ortiz Medina, identi fi cada con DNI N.° 47023871, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Calquis, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019- 2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 1942752-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0435-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021014480 POZUZO - OXAPAMPA - PASCOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de abril de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 123-2021-MDP/A, del 05 de abril de 2021, mediante el cual don Nilton Ballesteros Crisanto, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señor alcalde), solicita dar trámite a la vacancia por la causa de muerte de don Wilfredo Huaranga Crisóstomo, regidor de la citada municipalidad (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la nueva autoridad municipal respectiva. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N. o 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); a fi n de que se convoque al candidato respectivo, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 010-2021-MDP del 31 de marzo del 2021, en el cual se acordó declarar la vacancia del señor regidor. Además, acompaña el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec); sin embargo, no se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. Acorde a lo establecido en el numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; […] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: