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65 NORMAS LEGALES Martes 13 de abril de 2021 El Peruano / por acuerdo del concejo municipal “ por el tiempo que dure el mandato de detención” , es decir, mientras el órgano judicial haya dispuesto la privación de la libertad ambulatoria del procesado, ya sea por causa de una medida de coerción procesal, como la prisión preventiva o de una condena con pena privativa de libertad de naturaleza efectiva. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 1.8. El artículo 16 establece lo siguiente:Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la norma fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse con respecto a si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora alcaldesa, por la causa prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM. 2.2. El mandato de detención es un hecho objetivo e irrefutable que impide a la señora alcaldesa continuar ejerciendo, por el momento, su cargo en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, puesto que le imposibilita fácticamente desarrollar con normalidad las funciones que la ley le encomendó. Dicho impedimento implica la ausencia de la representante legal y máxima autoridad administrativa de la entidad municipal. 2.3. Resulta importante entonces resaltar el severo impacto a la gobernabilidad y la estabilidad democrática que signi fi ca el mandato de detención que pesa sobre la señora alcaldesa, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino también en las entidades públicas respecto de la autoridad que dirige la entidad edil. 2.4. La regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que persigue —esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal—, la cual podría resultar entorpecida por la imposibilidad material de la alcaldesa de ejercer las funciones y las competencias propias de su cargo. 2.5. Debe tomarse en cuenta, además, que la comprobación de la causa de suspensión de autos es de naturaleza netamente objetiva, ya que se trata de una resolución emitida por un juez competente, en el marco de un proceso de investigación, en aplicación de la ley penal pertinente, con respeto a los derechos y los principios procesales amparados por ley, la cual debe ejecutarse indefectiblemente en el fuero electoral. 2.6. Como de autos se acredita fehacientemente que la señora alcaldesa está incursa en la causa de suspensión prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.7.), debe procederse conforme al Acuerdo de Concejo Nº 001-2021-SEC-MDY, del 26 de febrero de 2021, y dejar sin efecto, de manera provisional, la credencial que se le otorgó para que ejerza dicho cargo en la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en tanto se resuelve su situación jurídica.2.7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), corresponde convocar a la primera regidora hábil que sigue en su propia lista electoral, doña Bertha Barbarán Bustos, identi fi cada con DNI Nº 43938412, para que asuma, de modo provisional, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, en tanto se resuelve la situación jurídica de la alcaldesa suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte para el ejercicio de dicho cargo (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.8. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a la candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, doña Ruth Kiara Avendaño Ramírez, identi fi cada con DNI Nº 47510577, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, en tanto se resuelve la situación jurídica de la alcaldesa suspendida, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.6.). 2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 10 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, con motivo de las Elecciones Municipales 2018 2. 2.10. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a doña Jerly Díaz Chota en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve su situación jurídica. 2. CONVOCAR a doña Bertha Barbarán Bustos, identi fi cada con DNI Nº 43938412, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Jerly Díaz Chota, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Ruth Kiara Avendaño Ramírez, identi fi cada con DNI Nº 47510577, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en tanto se resuelve la situación jurídica de doña Jerly Díaz Chota, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1942945-1