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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre respecto al Eje de Política 1 de Institucionalidad y Gobernanza, al Eje de Política 4 de Inclusión Social e Interculturalidad y al Eje de Política 5 de Conocimientos, Ciencia y Tecnología; asimismo, se encuentra alineada al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del MIDAGRI 2015-2021, ampliado al 2024, respecto a su Objetivo Estratégico 2, y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2024 del SERFOR respecto al OEI 1: Mejorar las condiciones habilitantes para el aprovechamiento competitivo y sostenible de los recursos forestales y de la fauna silvestre en bene fi cio de la población; Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que la propuesta del Plan cuenta con el contenido mínimo de un documento de planeamiento, tales como: diagnóstico, marco estratégico (visión y objetivos), líneas de acción y la programación multianual de los indicadores, así como las fi chas técnicas de los indicadores; por lo que, emite opinión favorable a la referida propuesta; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el documento del Vistos, señala que en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 141 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el artículo 164 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, se ha elaborado la propuesta del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”, como un instrumento de plani fi cación a largo plazo, que incluye metodología, instrumentos, estrategias, entre otros aspectos, dirigidos a promover la formación de profesionales y técnicos de la administración pública vinculados a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, a nivel nacional; siendo que dicha propuesta ha sido sustentada por la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades y cuenta con la opinión de la Dirección de Política y Regulación, ambas de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; asimismo cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; por lo que resulta jurídicamente viable que el Director Ejecutivo del SERFOR en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que apruebe la propuesta del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”; Con el visado del Gerente General, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR coordina con las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre - SINAFOR, así como con las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, las acciones necesarias para la implementación del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”. Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR la implementación del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”, debiendo informar a la Dirección Ejecutiva sobre los resultados de dicha gestión.Artículo 4.- La implementación del Plan aprobado por el artículo 1, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades nacionales y regionales involucradas con la gestión forestal y de fauna silvestre, en el marco de sus competencias, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto Anual de la República. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. La Resolución y su Anexo serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 1943484-1 Aprueban la “Guía para la Toma de Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria” y la “Guía para la Verificación del Inventario Inicial en los Centros de Transformación Primaria” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000064-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 12 de abril de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D000075-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D000154-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000165-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 120 de la referida Ley, señala que la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) otorga la autorización para establecer plantas de transformación primaria y supervisa y fi scaliza su funcionamiento; asimismo, señala que, las empresas que se dedican a la transformación de la madera entregan la información de sus actividades forestales, según lo establece el reglamento de la citada Ley; Que, asimismo, el artículo 127 de la citada Ley dispone que el SERFOR desarrolla mecanismos transparentes para veri fi car el origen legal y la cadena de custodia de especies maderables, que incluyan los requerimientos para la supervisión del manejo y el mantenimiento de registros, con el fi n de rastrear de manera con fi able los especímenes desde la extracción hasta su transporte, procesamiento y exportación; Que, a su vez, el artículo 121 de la acotada Ley, señala que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y la ARFFS están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o