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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades. Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; Que, el artículo 83 del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala también que se establece la servidumbre legal de paso, para los casos en que resulte necesaria para la actividad de distribución de gas natural por red de ductos, precisando que mediante Reglamento, se establecerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, en ese marco normativo, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM (en adelante, TUO del Reglamento de Distribución), establece que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre y la expropiación de terrenos de propiedad privada, y está facultado a usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de dominio público, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, por su parte, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, establece que la constitución de servidumbres para proyectos de inversión mineros e hidrocarburíferos, así como a las que se re fi eren los artículos 28, 29 y 37 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se realizan mediante resolución ministerial, salvo aquellos casos que se encuentren comprendidos en el artículo 7 de la Ley 26505, Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 26570; Que, mediante escritos de registro N° 3088293, N° 3088318 y N° 3095775 , GASNORP solicita el establecimiento de servidumbre de ocupación, paso y tránsito para la distribución de gas natural, sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral N° 11018539 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I – Sede Piura, cuyo procedimiento se encuentra previsto el ítem SH03 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modi fi catorias (en adelante, TUPA del MINEM); Que, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 115-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, se ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el ítem SH03 del TUPA del MINEM; así como de lo dispuesto en el TUO del Reglamento de Distribución, correspondiendo admitir a trámite la solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, dado que GASNORP ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación lo señalado en el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución, así como lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 062-2010-EM, que precisa que las servidumbre de ocupación, paso y tránsito impuestas a favor de los concesionarios, según el TUO del Reglamento de Distribución, sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, serán gratuita salvo que el predio a ser gravado esté incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, en línea con los dispositivos citados, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución, dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH) pedirá, previamente, un informe a la respectiva entidad y si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa GASNORP y en cumplimiento de las normas correspondientes, se procedió a requerir el informe respectivo al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad que mediante el O fi cio N° 030-2021-MIDAGRI- SG/OGA de fecha 14 de enero de 2021, señaló algunas observaciones respecto de la solicitud de servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 351-2021/MINEM-DGH de fecha 01 de marzo de 2021, la DGH trasladó al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (en adelante, MIDAGRI) el pronunciamiento de GASNORP a las observaciones señaladas por dicha entidad. Asimismo, se solicitó precisar si el área materia de servidumbre se encuentra incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, mediante el O fi cio N° 415-2021-MINEM/DGH de fecha 12 de marzo de 2021, la DGH reitera a MIDAGRI emitir un pronunciamiento expreso respecto a si el predio gravado se encuentra incorporado a algún proceso económico o fi n útil; Que, mediante el O fi cio N° 402-2021-MIDAGRI- SG/OGA de fecha 26 de marzo de 2021, MIDAGRI dio respuesta a lo solicitado a través de los O fi cios N° 351-2021/MINEM-DGH y N° 415-2021/MINEM-DGH, señalando que el predio requerido en servidumbre no se encuentra inmerso en ningún proyecto ni existe el interés de adquirir u ocuparlo para fi nes institucionales. Asimismo, indica que el área del predio solicitado no se encontraría incorporada a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre de ocupación, paso y transito es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 014-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 20 de enero de 2021, la SUNARP concluyó que el área materia de servidumbre sobre la cual consultó la DGH, se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral N° 11018539; Que, por su parte, el GORE Piura no emitió pronunciamiento alguno en relación a la servidumbre solicitada, con lo cual se desprende que no presenta observaciones conforme lo dispuesto en el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que estas se encuentren incorporadas a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 115-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala que se ha dado cumplimiento a los requisitos previsto en el TUPA del MINEM; así como al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de GASNORP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM;