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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2021- SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 15 de marzo de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultura sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Porvenir, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando N° 000339-2021-DGDP/ MC de fecha 22 de marzo de 2021, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Porvenir, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2021-SVA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 15 de marzo de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000205-2021-DSFL/MC de fecha 25 de marzo de 2021, sustentado en el Informe N° 000050-2021-DSFL-MDR/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2021-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC elaborado por la Lic. Sara Valencia Ardiles; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Porvenir; Que, mediante Informe Nº 000066-2021-DGPA-ARD/ MC de fecha 05 de abril de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico El Porvenir;Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Porvenir, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código N° PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTMZona UTM: 18 SCoordenadas de referencia: Este (X): 205504.0000 Norte (Y): 8799156.0000 CUADRO DE DATOS TÉCNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO EL PORVENIR VÉRTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 230.80 104°17’42” 205308.0000 8799141.0000 B B-C 76.06 78°9’34” 205493.0000 8799279.0000 C C-D 31.02 246°58’2” 205525.0000 8799210.0000 D D-E 235.94 105°39’57” 205556.0000 8799211.0000 E E-F 182.54 94°41’46” 205627.0000 8798986.0000 F F-G 121.25 122°31’39” 205458.0000 8798917.0000 G G-H 94.37 140°37’29” 205359.0000 8798987.0000 H H-A 68.15 187°3’51” 205334.0000 8799078.0000 TOTAL 1,040.13 1,080°0’0” Área: 69,482.00 m² (6.9482 ha)Perímetro: 1,040.13 m. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2021-SVA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 15 de marzo de 2021, elaborado por la Licenciada Sara Valencia Ardiles, así como en los Informes N° 000205-2021-DSFL/MC, Informe N° 000050-2021-DSFL-MDR/MC y el plano perimétrico con código PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, la siguiente: MEDID A REFERENCIA -Señalización: x- Se sugiere la demarcación con hitos en los vértices y colocar muros y/o paneles de señal-ización, según corresponda. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de la medida indicada en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.