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9 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Supe, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2021-SVA-DCS-DGDP/VMPCI/MC de fecha 15 de marzo de 2021, el Informe N° 000205-2021-DSFL/MC, Informe N° 000050-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000066-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PPROV-013-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1942786-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000063-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 12 de abril de 2021 VISTOS:El Informe Técnico Nº D000013-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR de la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000035-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº D000038-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR de la O fi cina de Planeamiento y Racionalización; el Memorando Nº D000172-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº D000107-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el literal b) del artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que el SERFOR tiene la función de formular, proponer, conducir y evaluar las estrategias, planes y programas para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación; Que, asimismo, el literal a) del artículo 141 de la Ley Nº 29763, señala que el Estado, ejerciendo su obligación educativa, promueve la educación forestal y de fauna silvestre con enfoque de género e interculturalidad y la formación de excelencia a nivel profesional y técnico; y para tal efecto, el numeral 1 del citado artículo, establece que a través del SERFOR, implementa el Plan de Desarrollo de Capacidades de acuerdo a los lineamientos generales que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); Que, el literal g) del Lineamiento 2 del Eje de Política 1 Institucionalidad y Gobernanza de la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, establece el fortalecimiento de las capacidades de los actores públicos y privados, con el propósito de facilitar su participación informada y proactiva en la gestión forestal y de fauna silvestre; Que, por su parte, el artículo 164 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, establece que el Plan de Desarrollo de Capacidades es el instrumento de plani fi cación a largo plazo, que incluye metodología, instrumentos, estrategias, entre otros aspectos, dirigidos a promover la formación de profesionales y técnicos de la administración pública vinculados a las actividades forestales y de fauna silvestre y conexas, a nivel nacional; Que, asimismo, el citado artículo señala que el SERFOR elabora el referido instrumento para la gestión forestal y de fauna silvestre, a través de procesos participativos con las entidades públicas del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, de acuerdo a los lineamientos generales que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); Que, el artículo 165 del Reglamento para la Gestión Forestal, establece que el Estado a través de sus tres niveles de gobierno, y con apoyo de las instituciones públicas y privadas y organizaciones representativas de los pueblos indígenas, realizan capacitación y asistencia técnica para los usuarios vinculados a la gestión de los recursos forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, entre otros, sobre: a) Marco normativo, b) Planes de manejo forestal y de fauna silvestre, c) Inventarios y evaluaciones forestales y de fauna silvestre, d) Manejo forestal y silvicultura, e) Manejo de fauna silvestre, f) Aprovechamiento de impacto reducido, g) Certi fi cación y buenas prácticas forestales y de fauna silvestre, h) Rol de los recursos forestales en la gestión del riesgo de desastres, i) Aspectos sociales del manejo forestal y de fauna silvestre, j) Asesoría en aspectos económicos y fi nancieros del manejo, k) Transformación de productos forestales y de fauna silvestre, l) Mercado y comercialización de productos con valor agregado, y m) Capacidades de negociación con terceros; Que, en este contexto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000013-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGPCFFS-DPR a través del cual la Dirección de Política y Regulación señala que el “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre” es un documento técnico que identi fi ca y permite establecer las acciones inmediatas que se deben implementar para el desarrollo de capacidades que se requieren para promover la competitividad en el sector forestal y de fauna silvestre, asegurando a su vez la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre; siendo el objetivo general del citado Plan fortalecer y desarrollar capacidades de los actores del sector forestal y de fauna silvestre para la gestión sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la nación; y en ese sentido, la Dirección de Fortalecimiento de Capacidades mediante el Informe Nº D000042-2020-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DFC ha sustentado la propuesta del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025”, la cual ha recogido diversos aportes y comentarios a través de un proceso participativo, y que será una herramienta importante y orientará las acciones de fortalecimiento de capacidades del sector forestal y de fauna silvestre en el país; Que, por su parte, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto mediante el documento del Vistos, hace suyo el Informe Nº D00038-2021-MIDAGRI-SERFOR-OPR a través del cual la O fi cina de Planeamiento y Racionalización señala que la propuesta del “Plan de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre 2021-2025” se encuentra alineada a la