TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 El Peruano / Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único de Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, en dicho marco, mediante la Resolución Ministerial N° 000316-2020-DM/MC se aprueba el Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021 (en adelante, el Tarifario), el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos; Que, a través de los Memorandos N° 000206-2021- OGPP/MC y N° 000239-2021-OGPP/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000051-2021-OOM/MC y N° 000060-2021-OOM/MC, por los cuales la O fi cina de Organización y Modernización consolida las propuestas de modi fi cación al Tarifario, efectuadas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la Dirección General de Museos y la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a fi n de incluir: i) monumentos arqueológicos a la lista de fi lmaciones y/o fotografías simples y con despliegue escénico en el anexo 4 del Tarifario; ii) el servicio por concepto de cursos, seminarios, talleres y/o conferencias en el Complejo Arqueológico Mateo Salado en el anexo 5 del Tarifario; iii) el servicio referido al uso de imágenes y/o fotografías a los bienes culturales muebles con fi nes comerciales para un único uso en el anexo 4 del Tarifario; y, iv) el servicio de uso de proyector láser de 25 mil lúmenes en el anexo 8 del Tarifario; así como, efectuar precisiones a los anexos 3 y 8 del Tarifario; recomendando continuar con el trámite de su aprobación; Que, con los Memorandos N° 000241-2021-OGA/ MC y N° 000327-2021-OGA/MC, la O fi cina General de Administración emite su opinión favorable sobre el costeo de los nuevos servicios no exclusivos a ser incluidos en el Tarifario; Que, en tal sentido, se considera necesario aprobar la modi fi cación de los anexos 3, 4, 5 y 8 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000316-2020-DM/MC; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Administración, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Apruébase la modi fi cación de los anexos 3, 4, 5 y 8 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la Resolución Ministerial N° 000316-2020-DM/MC, según se detalla en los anexos de la presente resolución. Artículo 2.- Dispónese la publicación de la presente resolución y sus anexos en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1943033-1Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Porvenir, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000054-2021-DGPA/MC San Borja, 5 de abril del 2021Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2021-SVA/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 15 de marzo de 2021, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico El Porvenir; ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; los Informes N° 000205-2021-DSFL/MC e Informe N° 000050-2021-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000066-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio