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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 2. De fi nición de mujer rural Se entiende por mujeres rurales aquellas que, residiendo en zonas rurales, realizan actividades relacionadas directa o indirectamente con la productividad y sustentabilidad rural, incluso si dicha actividad no es reconocida por los sistemas de información y medición del Estado o no es remunerada. Las mujeres rurales pueden autoidenti fi carse como indígenas, nativas, afrodescendientes o mestizas. Artículo 3. Capacitación técnico-productiva y fi nanciera El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, desarrolla programas especí fi cos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnologías agrícolas, dirigidos especí fi camente a las mujeres rurales e indígenas. La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, desarrolla programas de capacitación sobre el fi nanciamiento y el acceso a créditos dirigidos especí fi camente a las mujeres rurales e indígenas. Artículo 4. Informe y monitoreo Los titulares de los ministerios y otros organismos autónomos del Estado involucrados en la presente ley remiten informes anuales a la Comisión de Mujer y Familia y a la Comisión Agraria del Congreso de la República, respecto a la implementación y avances de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Declaración de interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la creación del “Fondo de Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena” a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, orientado a fi nanciar emprendimientos productivos desarrollados por mujeres rurales e indígenas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de marzo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1943530-3PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan Asesora II del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 052-2021-MINCETUR Lima, 12 de abril de 2021CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, cargo considerado de con fi anza; Que, es pertinente designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a la señora VERÓNICA MASEDA BEAUMONT en el cargo de Asesora II del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1943140-1 CUL TURA Aprueban la modificación de los anexos 3, 4, 5 y 8 del Tarifario Único de Servicios No Exclusivos brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2021, aprobado por la R.M. N° 000316-2020-DM/MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000082-2021-DM/MC San Borja, 9 de Abril del 2021VISTOS; los Memorandos N° 000206-2021-OGPP/ MC y N° 000239-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Memorandos N° 000241-2021-OGA/MC y N° 000327-2021-OGA/MC de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 000370-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;