Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (14/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de abril de 2021 / El Peruano VISTO: El Informe Técnico Nº 08-2019-MINAGRI-SERFOR- ATFFS-SEC/HJCR de fecha 22 de agosto del 2019, Informe técnico Nº 0798-2019-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 10 de septiembre del 2019, Informe Técnico Nº 08-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-SEC/ALDS de fecha 17 de diciembre del 2019, Informe Técnico Nº 245-2020-MINAGRI-SERFOR/DGGSPFFS-DGSPFS, INFTEC Nº D00019-2020-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS de fecha 28.11.2020 y el INFTEC NºD000106-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFS de fecha 26 de enero del 2021, emitidos por la Dirección de Gestión Sostenible de Patrimonio de Fauna Silvestre y la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene por objeto establecer el marco legal para regular, promover y supervisar la actividad forestal y de fauna silvestre. Dicha Ley, en su artículo 13º indica que el SERFOR es la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, que ejerce competencias y funciones en el ámbito nacional, se sujeta al marco normativo sobre la materia y actúa en concordancia con las políticas, planes y objetivos nacionales, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, y en su autoridad técnico normativa, encargada de dictar las normas y establecer los procedimiento relacionados al ámbito de su competencia, hasta que los Gobiernos Regionales suscriban el acta de entrega y recepción y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestión, a fi n de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, la Primera Disposición Complementaria transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR (DS. Nº 007-2013-MINAGRI), señala que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, como órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, siendo una de sus funciones en el literal a) Actuar como primera instancia en la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre, dentro del ámbito de territorial de su competencia; y acorde a las atribuciones reconocidas; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, de otra parte, el artículo 90 del Reglamento en mención, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas. Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE se aprueba los “Lineamientos para la elaboración del calendario regional de cazad deportiva” y el “Listado de armas permitidas para la práctica de caza deportiva”; Que, el Informe Técnico Nº 08-2019-MINAGRI- SERFOR-ATFFS-SEC/HJCR, con fecha 22 de agosto del 2019, el Informe Técnico Nº 08-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-SEC/ALDS, de fecha 17 de diciembre del 2019; Informe Técnico INFTEC Nº INFTEC Nº D00019-2020-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-SELVACENTRAL-ADS, de fecha 28 de Noviembre del 2020, recomiendan aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el período de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográ fi co, temporadas de caza, derechos de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, y precisa que, según la legislación vigente, las mismas no se encuentra amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia; En uso de las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI, que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D00016-2021-MINAGRI-SERFOR-DE, y por lo dispuesto en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre – Ley Nº 29763 y el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas”, para el ámbito de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre Selva Central, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo 01 forma parte integrante de la Resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2º .- Establecer que las armas y calibres mínimos permitidos para la caza deportiva se encuentran en el Anexo 02 de la presente Resolución Administrativa. Artículo 3º.- Establecer que las prohibiciones y métodos no permitidos relacionados con la caza deportiva se especi fi can en el Anexo 03 de la presente resolución. Artículo 4º.- Establecer que para realizar la práctica de caza deportiva, en virtud al calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y la autorización para la caza deportiva. La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Administrativa en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseJOYER ÓSCAR BASTIDAS CASAS Administrador TécnicoAdministrador Técnico Forestal y deFauna Silvestre - Selva CentralServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre