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6 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias; Que, mediante el O fi cio Nº 186-2021-GR CUSCO/GR, de fecha 6 de abril de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia en los distritos de Santa Ana y de Echarate de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el O fi cio Nº 1387-2021-INDECI/5.0, de fecha 9 de abril de 2021, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Técnico Nº 00049-2021-INDECI/11.0 de fecha 9 de abril de 2021, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 181-2021-GR CUSCO/OGRS-D de fecha 6 de abril de 2021, de la O fi cina de Gestión de Riesgos y Seguridad del Gobierno Regional de Cusco; (ii) el Informe Técnico Nº 00150-2021-INDECI/14.0/PML, de fecha 7 de abril de 2021, de la Dirección de Rehabilitación del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); (iii) el Informe de Emergencia Nº 437-6/4/2021/COEN-INDECI/06:00 horas (Informe Nº 4); y, (iv) el Informe de Emergencia Nº 438-6/4/2021/COEN-INDECI/06:10 horas (Informe Nº 8), ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 00049-2021-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que dada la magnitud de la situación identi fi cada en los distritos de Santa Ana y de Echarate de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identi fi cado acciones pendientes de culminar, principalmente relacionadas a la rehabilitación de viviendas, vías de comunicación, puentes vehiculares, entre otras, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Cusco y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y fi nanciera del Gobierno Regional de Cusco continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2021-PCM, en los distritos de Santa Ana y de Echarate de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2021-PCM, y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en los distritos de Santa Ana y de Echarate de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 028-2021-PCM, en los distritos de Santa Ana y de Echarate de la provincia de La Convención, del departamento de Cusco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de abril de 2021, con la fi nalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Cusco y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al