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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / todas las condiciones señaladas en el CONTRATO es obligatorio, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a los artículos 1315 y 1317 del Código Civil, debidamente acreditado por el CONCESIONARIO y cali fi cado por el MINISTERIO o la entidad que dicho organismo determine, previa información del OSINERGMIN, de ser el caso”; Que, al respecto, el artículo 1315 del Código Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 295, de fi ne el caso fortuito o fuerza mayor como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, de este modo, para que un hecho o evento sea considerado como fuerza mayor o caso fortuito deberán concurrir los siguientes elementos: a) Extraordinario, entendido como aquello fuera de lo habitual o común; b) Imprevisible, el cual implica que el suceso escapa a las previsiones normales, esto es, que ante la conducta prudente adoptada por el que alega el caso fortuito o fuerza mayor, era imposible preverlo; y, c) Irresistible, referido a que a pesar de las medidas tomadas fue imposible evitar que el hecho se presente. Adicionalmente, debe existir el nexo causal entre los hechos invocados como caso fortuito o fuerza mayor y la inejecución del proyecto; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de COVID-19”; cumple con los elementos de extraordinario, imprevisible e irresistible, por lo que corresponde que sea califi cado como evento de fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, respecto al plazo asignado, en su Informe de Vistos la Dirección General de Electricidad señala que el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de COVID-19”; han afectado el normal desarrollo del Proyecto, por lo que corresponde establecer que la nueva fecha de la POC del Proyecto sea el 24 de marzo de 2021; Que, por otro lado, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, según los Informes de Vistos, han veri fi cado que la solicitud presentada por QUELLAVECO ha cumplido con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan aprobar la primera modi fi cación de la CONCESIÓN que nos ocupa y la Primera Modi fi cación al CONTRATO en los términos y condiciones que se describen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del citado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Califi car como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de COVID-19” invocado por Anglo American Quellaveco S.A., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar la primera modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Papujune y Subestaciones Asociadas”, y la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 544- 2020, solicitada por Anglo American Quellaveco S.A., en lo referido a la modi fi cación de las Cláusulas Séptima y Décimo Segunda, así como del Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 544-2020, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Incorporar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 544- 2020 en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Anglo American Quellaveco S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1943398-1 Otorgan a favor de Energía Renovable del Sur S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV - Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, ubicada en el departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 109-2021-MINEM/DM Lima, 13 de abril de 2021VISTOS: El Expediente N° 14394120, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, presentada por Energía Renovable del Sur S.A.; y, los Informes N° 193-2021-MINEM/DGE-DCE y N° 268-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro N° 3094870 (ventanilla virtual), de fecha 17 de noviembre de 2020, Energía Renovable del Sur S.A. solicita el otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. ERSUR 220/33 kV – Ampliación S.E. Marcona 220 kV y S.E. ERSUR 220/33 kV”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, conforme lo dispone el literal b) del artículo 3 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de la transmisión de energía eléctrica, cuando las instalaciones afecten bienes del Estado y/o requieran la imposición de servidumbre por parte de este. Asimismo, el artículo 28 del referido Decreto Ley establece que, cuando corresponda, la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial de Energía y Minas; Que, conforme al literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”;