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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano a la entrega de víveres a las personas afectadas con la COVID-19, identi fi cadas a través de toma de muestras y a las que habitan en sus domicilios que lo requieran; Que, bajo dicho contexto normativo, mediante Oficio N° 1258-2021-INDECI/5.0 la Secretaría General del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), recogiendo la experiencia del trabajo de campo, señala que, resulta necesario maximizar los esfuerzos en contener la cadena de contagios por la COVID-19 en las personas mayores de 65 años o con comorbilidad, con o sin diagnóstico positivo, calificadas como de riesgo de acuerdo al numeral 6.1.17 del inciso 6.1 del párrafo VI de los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo a Exposición a SARS-CoV-2, aprobados por Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA; por lo que, solicita se autorice al INDECI a brindarles apoyo alimentario; Que, en ese sentido, resulta necesario orientar las acciones relacionadas a la asistencia alimentaria en el marco de la ejecución de la Estrategia “Operación Tayta”, a fi n de habilitar al INDECI a brindar asistencia alimentaria en favor de todas las personas mayores de 65 años o con comorbilidad, consideradas como grupo de riesgo por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo con la disponibilidad de alimentos con los que cuenta la citada Entidad para dichos fi nes; por lo que corresponde modi fi car el Decreto Supremo N° 013-2020-DE con la fi nalidad de incorporar una disposición complementaria fi nal que viabilice dicho objeto; De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA:Artículo 1. Incorporación de una Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 013-2020-DE Incorpórese al Decreto Supremo N° 013-2020- DE, Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la Estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional, una Única Disposición Complementaria Final, conforme al siguiente texto: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Asistencia alimentaria a cargo del Instituto Nacional de Defensa Civil Autorízase al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a entregar asistencia alimentaria a las personas mayores de 65 años o con comorbilidad de los distritos priorizados en el marco de la ejecución de la Estrategia “Operación Tayta”, consideradas como grupo de riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo con la disponibilidad de alimentos con los que cuenta la citada Entidad para dichos fi nes.” Artículo 2. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 006. Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1944448-4 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Declaran el segundo viernes del mes de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de las Flores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0098-2021-MIDAGRI Lima, 14 de abril de 2021 VISTOS; la Carta Nº 002-2021-APFPAPAT/MJMV de la Asociación de Productores de Flores y Plantas Aromáticas “Perla de los Andes”, Tarma – Perú; el Ofi cio Nº 280-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA de la Dirección General Agrícola; y, el Informe Técnico Nº 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-NSER; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que este Ministerio, ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, señala que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce la funcion de promover, entre otras, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas rurales; la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y, el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores a la economía nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Agraria, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y de fi ne como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y