Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano VISTOS: El Expediente Nº 17394220, sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, presentada por Energía Renovable del Sur S.A.; y, los Informes Nº 125-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 198-2021-MINEM/DGE-DCE, elaborados por la Dirección General de Electricidad y los informes Nº 166-2021-MINEM/OGAJ y Nº 231-2021-MINEM/OGAJ, elaborados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante documento con Registro Nº 3094443, de fecha 16 de noviembre de 2020, la empresa Energía Renovable del Sur S.A. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica; Que, conforme lo dispone el literal d) del artículo 3 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se requiere concesión de fi nitiva para el desarrollo de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con potencia instalada mayor de 500 KW. Asimismo, el artículo 28 del referido Decreto Ley establece que, cuando corresponda, la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial de Energía y Minas; Que, conforme al literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias, la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica”; Que, conforme a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de la empresa Energía Renovable del Sur S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que recomiendan otorgarle la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables para la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de Energía Renovable del Sur S.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en la Central Eólica “Parque Eólico San Juan de 131,1 MW”, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 563- 2021 a suscribirse entre Energía Renovable del Sur S.A. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al indicado Contrato de Concesión Nº 563-2021, referido en el artículo 2 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Energía Renovable del Sur S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GALVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1943399-1 Califican como fuerza mayor el evento “Estado de Emergencia Nacional por brote de COVID-19” invocado por Anglo American Quellaveco S.A. y aprueban primera modificación de concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 103-2021-MINEM/DM Lima, 8 de abril de 2021VISTOS: El Expediente Nº 14390319 sobre la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Papujune y Subestaciones Asociadas, cuyo titular es Anglo American Quellaveco S.A. (en adelante, QUELLAVECO); la solicitud de cali fi cación de fuerza mayor y de la primera modi fi cación de dicha concesión; y, los Informes Nº 166-2021-MINEM/DGE-DCE y Nº 0263-2021-MINEM/OGAJ de la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 109-2020-MINEM/DM publicada el 24 de abril de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, se otorga a favor de QUELLAVECO la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Moquegua – S.E. Papujune y Subestaciones Asociadas” (en adelante, la CONCESIÓN), ubicada en los distritos de Torata y Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 544-2020 (en adelante, el CONTRATO), donde queda establecido que la Puesta en Operación Comercial (en adelante, POC) del proyecto debía realizarse, a más tardar el 6 de diciembre de 2020; Que, mediante documento con registro Nº 3099512 de fecha 4 de diciembre de 2020, QUELLAVECO solicita la modi fi cación de la CONCESIÓN a fi n de prorrogar el hito POC del Proyecto al 24 de marzo de 2021, debido a la ocurrencia del evento denominado como “Estado de Emergencia Nacional por brote de COVID-19”; Que, el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión de fi nitiva caduca cuando “El concesionario no cumpla con ejecutar las obras conforme el Calendario de Ejecución de Obras, salvo que demuestre que la ejecución ha sido impedida por la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor cali fi cada como tal por el Ministerio de Energía y Minas (…)”; Que, del mismo modo, la cláusula Décimo Cuarta del CONTRATO estipula lo siguiente: “El cumplimiento de