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13 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / Designan Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000097-2021-DM/MC San Borja, 14 de abril del 2021 VISTOS; el Memorando N° 000012-2021-UCAT/MC de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial; el Memorando N° 000452-2021-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, el Informe N° 000386-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000046-2021-DM/MC, se aprueba la “Política Interna para la Determinación de la Contraprestación de los Directores de Órgano Desconcentrado de las Direcciones Desconcentradas del Ministerio de Cultura”; Que, en dicho contexto, mediante el Memorando N° 000012-2021-UCAT/MC, el encargado de las funciones de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial recomienda realizar las acciones necesarias a fin de iniciar la implementación de la mencionada política; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Director/a de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín del Ministerio de Cultura, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con las visaciones del Encargado de las funciones de la Unidad de Coordinación y Articulación Territorial, del Director General de la O fi cina General de Recursos Humanos y, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 16 de abril de 2021, al señor LUIS ALBERTO VASQUEZ VASQUEZ en el cargo de Director de Órgano Desconcentrado de la Dirección Desconcentrada de Cultura de San Martín del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura 1944101-1DEFENSA Decreto Supremo que incorpora Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 013-2020-DE, Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional DECRETO SUPREMO N° 002-2021-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos, el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, hasta el 02 de setiembre de 2021; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo N° 184- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM y N° 058-2021-PCM, en este último caso, por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del 1 de abril de 2021; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 184-2020- PCM, establece que el Grupo de Trabajo denominado “Te Cuido Perú” de carácter multisectorial, liderado por el Ministerio de Defensa tiene por objeto brindar vigilancia y asistencia a las personas afectadas por la COVID-19 que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios y a las personas que habitan con ellas en sus domicilios durante la fase del aislamiento social obligatorio, para lo cual cuenta con una plataforma digital encargada de la geolocalización de las personas y su entorno directo, así como los demás instrumentos o estructuras funcionales que le permitan el seguimiento clínico, vigilancia y monitoreo, entre otras medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de dicho grupo de trabajo; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2020-DE, Decreto Supremo que precisa las acciones del Grupo de Trabajo Te Cuido Perú y establece la Estrategia “Operación Tayta” a nivel nacional, se aprueba la estrategia “Operación Tayta” para cumplir con las acciones de prevención de la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, a través de la atención, monitoreo y contención de la enfermedad en personas mayores de 65 años y de las personas con comorbilidad mediante intervenciones multisectoriales focalizadas; Que, de acuerdo a los numerales 2 y 4 del artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, en la “Fase de Asistencia Alimentaria” de la Estrategia “Operación Tayta”, el INDECI, entre otras entidades, se encuentra habilitado