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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1944329-2 Prórroga del Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín), y del Centro Poblado de Yuveni en el distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención (Cusco) y declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Río Magdalena y Unión Progreso, de la provincia de La Mar y el distrito de Putis, de la provincia de Huanta (Ayacucho) y el distrito de Kumpirushiato, de la provincia de La Convención (Cusco) DECRETO SUPREMO Nº 075-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERNADO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2021-PCM, se declaró la prórroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 17 de febrero al 17 de abril de 2021, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja, los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca y San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción, los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; asimismo, se declaró, por el mismo periodo, el Estado de Emergencia en los distritos de Echarate, Megantoni y en el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; Que, por medio del Informe Técnico Nº 002- 2021 CCFFAA/D-3/DCT (S), el Jefe de la División de Operaciones – Frente Interno del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, concluye, desde el punto de vista operacional, que los treinta y cinco (35) distritos y el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, señalados en el Decreto Supremo Nº 024-2021-PCM, deben mantenerse en dicha situación ante la continuidad de actividades terroristas y la comisión de otros ilícitos; además, recomienda que ante la reciente creación de los nuevos distritos de Río Magdalena y Unión Progreso, provincia de La Mar y el distrito de Putis, provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, y el distrito de Kumpirushiato, provincia La Convención del departamento del Cusco, que se encuentran dentro del área de responsabilidad del Comando Especial VRAEM (CE-VRAEM), corresponde declarar el Estado de Emergencia en los mismos, a fi n que las Fuerzas Armadas puedan realizar acciones y operaciones militares en las mencionadas localidades; Que, a través del Dictamen Nº 212-2021/CCFFAA/ OAJ (S), el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que es viable la prórroga del Estado de Emergencia en los treinta y cinco (35) distritos y en el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, así como, la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar y el distrito de Putis de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, y en el distrito de Kumpirushiato de la provincia de La Convención del departamento del Cusco, puesto que, se encuentran comprendidas dentro de los alcances del inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; Que, estando a la opinión técnica y legal señaladas en los considerandos precedentes, corresponde prorrogar el Estado de Emergencia por el término de sesenta (60) días calendario en los treinta y cinco (35) distritos y en el Centro Poblado de Yuveni del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, del departamento del Cusco, señalados en el Decreto Supremo Nº 024-2021-PCM; así como, declarar el Estado de Emergencia, por el mismo periodo, en los distritos de Río Magdalena y Unión Progreso de la provincia de La Mar y el distrito de Putis, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho, y en el distrito de Kumpirushiato, de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; a partir del 18 de abril al 16 de junio de 2021; Que, el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la declaratoria y prórroga del Estado de Emergencia requiere ser aprobada mediante Decreto Supremo; asimismo, precisa que, durante el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece