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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 El Peruano / activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2015-2024, de fi ne como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; asimismo, el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2024, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”; Que, el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0050-2021-MIDAGRI, ha identi fi cado como principal problema, el limitado acceso de los pequeños fl oricultores a los mercados, siendo uno de los objetivos estratégicos (0E.03): “Aumentar la participación de los fl oricultores en la comercialización de su producción”; Que, mediante O fi cio Nº 280-2021-MIDAGRI- DVDAFIR/DGA, el Director General de la Dirección General Agrícola remite el Informe Técnico Nº 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-NSER, el cual señala que el Perú registra más de sesenta (60) especies de fl ores en producción, siendo la fl oricultura una actividad en crecimiento, la cual, al ser desarrollada por pequeños productores ubicados principalmente en las regiones de Áncash, Cajamarca, Huánuco, Junín y Lima, forma parte de la agricultura familiar; y, es generadora de puestos de trabajo por hectárea de los cuales el cincuenta por ciento (50%) corresponde al género femenino; Que, asimismo, el citado Informe re fi ere que la fl oricultura es una alternativa para generar desarrollo económico y social a nivel nacional, especialmente en la sierra, donde la importante diversidad de zonas agroecológicas permite la producción de especies y variedades de fl ores, según su clima; ésta no solo dinamiza la economía por su producción y comercialización, sino que también, genera un gran interés turístico, debido a la belleza paisajística de los campos de fl ores en producción; Que, conforme señala la Dirección General Agrícol, la fl oricultura puede lograr un posicionamiento interesante al reducir y/o sustituir la importación de fl ores, contribuyendo a mejorar los índices de empleo productivo en el campo y mayores eslabonamientos productivos que bene fi cien al interior del país, en especial en las zonas andinas de agricultura familiar; Que, en el marco de sus respectivas funciones, la Dirección General Agrícola, mediante Informe Técnico Nº 005-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-NSER, propone se declare el segundo viernes del mes noviembre de cada año como el “Día Nacional de las Flores”, lo que permitirá revalorar la cadena de valor de las fl ores, promover la realización de celebraciones, ferias y encuentros alusivos a la fecha, a nivel nacional, regional y local; el acceso a los mercados internos y externos de los fl oricultores, mediante estratégias de promoción comercial que impulsarán el desarrollo productivo y empresarial, aprovechando las ventajas naturales del país, lo que coadyuvará a solucionar el problema del limitado acceso al mercado de los pequeños fl oricultores; De conformidad con Ia Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declaración del Día Nacional de las Flores Declarar el segundo viernes del mes de noviembre de cada año, como el “Día Nacional de las Flores”, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1944209-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal DECRETO SUPREMO Nº 067-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Legislativa Nº 30808 se aprueba el Convenio Relativo a la Importación Temporal y sus Anexos A, B1 y B2, el cual permite la importación temporal de determinadas mercancías a través de un título de importación temporal que incluye una garantía validada a nivel internacional; Que, el citado Convenio fue rati fi cado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2018-RE; y, a través de los Decretos Supremos Nºs 008-2020-RE, 009-2020-RE, 010-2020-RE y 011-2020-RE se rati fi caron diversas enmiendas sobre el texto y los Anexos A y B2; Que, el literal f) del artículo 1 y el artículo 4 del Anexo A del referido Convenio señalan que la asociación garantizadora es autorizada por la autoridad aduanera para actuar como fi adora y debe estar a fi liada a una cadena de garantía; a su vez, el inciso g) del artículo 1 del mismo Anexo A estipula que la asociación expedidora es autorizada por la autoridad aduanera para expedir títulos de importación temporal y debe estar a fi liada directa o indirectamente a una cadena de garantía; Que, conforme al artículo 15 y los incisos j) y k) del artículo 19 de la Ley General de Aduanas, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1053, la asociación garantizadora y la asociación expedidora del Cuaderno ATA son operadores de comercio exterior, por lo que deben ser autorizadas por la Administración Aduanera; Que, el último párrafo del artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, establece que la asociación garantizadora y la asociación expedidora se rigen por lo dispuesto en el Convenio y las normas nacionales aplicables; Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las obligaciones especí fi cas exigibles a la asociación garantizadora y a la asociación expedidora; así como fi jar los requisitos y condiciones para su autorización como operador de comercio exterior; De conformidad con los numerales 1 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto establecer las obligaciones especí fi cas exigibles a la asociación garantizadora y a la asociación expedidora, fi jar los requisitos y condiciones para que la Administración Aduanera las autorice a operar, y establecer otras disposiciones, en el marco del Convenio Relativo a la Importación Temporal y de la Ley General de Aduanas. Artículo 2. De fi niciones Para efectos del presente decreto supremo se entiende por: