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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (16/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 16 de abril de 2021 / El Peruano a) Asociación garantizadora: A aquella autorizada por la Administración Aduanera para garantizar la deuda tributaria aduanera y recargos, la cual está a fi liada a una cadena de garantía. b) Asociación expedidora: A aquella autorizada por la Administración Aduanera para expedir títulos de importación temporal (Cuaderno ATA) y que está a fi liada directa o indirectamente a una cadena de garantía. c) Cadena de garantía: Al sistema de garantía administrado por una organización internacional a la que están a fi liadas las asociaciones garantizadoras. d) Convenio: Al Convenio Relativo a la Importación Temporal. e) Cuaderno ATA (Admission Temporaire/ Temporary Admission): Al título de importación temporal utilizado para la importación temporal de mercancías con exclusión de los medios de transporte. f) Importación temporal: Al tratamiento aduanero que permite introducir en un territorio aduanero, con suspensión de los derechos e impuestos de importación y sin aplicación de las prohibiciones o restricciones a la importación de carácter económico, determinadas mercancías (incluidos los medios de transporte) importadas con un objetivo de fi nido y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado sin haber sufrido modi fi cación alguna, con excepción de su depreciación normal como consecuencia del uso. g) Exportación temporal: Al tratamiento aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de determinadas mercancías (incluidos los medios de transporte) con la fi nalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modi fi cación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso. h) Tránsito aduanero: Al tratamiento aduanero en el que se encuentran las mercancías transportadas bajo control aduanero de una aduana a otra. Artículo 3. Tratamientos aduaneros dispuestos por el Convenio Al amparo del Convenio, las mercancías pueden ser sometidas a: a) importación temporal, b) exportación temporal, oc) tránsito aduanero. Artículo 4. Obligaciones especí fi cas de la asociación garantizadora Son obligaciones de una asociación garantizadora: a) Cumplir con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas para la importación temporal o del tránsito aduanero de las mercancías introducidas al país al amparo del Cuaderno ATA. b) Acreditar la reexportación de la mercancía u otra forma de regularización del régimen prevista en el Convenio o en la Ley General de Aduanas, en el plazo de seis meses computado a partir del día siguiente del requerimiento efectuado por la Administración Aduanera. Artículo 5. Obligaciones especí fi cas de la asociación expedidora La asociación expedidora está obligada a: a) Expedir el Cuaderno ATA, en los términos señalados en el Convenio. b) Transmitir electrónicamente y en línea a la Administración Aduanera la información de los Cuadernos ATA que ha expedido. Artículo 6. Requisitos y condiciones para la autorización de la asociación garantizadora y de la asociación expedidora 6.1 La Administración Aduanera autoriza a operar a la asociación garantizadora y a la asociación expedidora, las cuales deben cumplir con los requisitos y las condiciones previstas en el presente artículo. 6.2 Para la autorización correspondiente, la asociación garantizadora y la asociación expedidora deben presentar los siguientes requisitos:a) La solicitud a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, declarando cumplir las siguientes condiciones: 1. Inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) con un mínimo de tres años de antigüedad. 2. Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la condición de contribuyente no hallado o no habido. 3. El titular, gerente general o representante legal no registre sanción por infracción a la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, fi rme y consentida en los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 4. El titular, gerente general o representante legal no registre sanción de inhabilitación prevista en la Ley General de Aduanas, fi rme y consentida en los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 5. El titular, gerente general o representante legal no registre condena por sentencia fi rme y vigente por delito doloso, en los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. 6. Afi liación directa a una cadena de garantía para el caso de la asociación garantizadora y a fi liación directa o indirecta a una cadena de garantía para el caso de la asociación expedidora. b) La carta fi anza bancaria por un monto de US$ 25,000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América), emitida conforme al Reglamento de la Ley General de Aduanas, y expedida a favor de la SUNAT por el plazo de un año calendario. Cuando una misma persona es autorizada para operar como asociación garantizadora y asociación expedidora solo se exige que presente una carta fi anza bancaria por el monto de US$ 25,000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América). 6.3 El procedimiento de autorización de la asociación garantizadora y la asociación expedidora es cali fi cado como de evaluación previa, está sujeto al silencio administrativo positivo y su plazo máximo de resolución es de treinta días hábiles. 6.4 Durante el plazo de autorización, la asociación garantizadora y la asociación expedidora deben mantener la carta fi anza y las condiciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 7. Revocación de la autorización A solicitud de la asociación garantizadora y la asociación expedidora, presentada a través de una declaración jurada electrónica conforme al formato establecido por la Administración Aduanera, su autorización es revocada siempre que se indique expresamente el pedido de revocación. El procedimiento es cali fi cado como de aprobación automática. Artículo 8. Vigencia del Cuaderno ATA El Cuaderno ATA tiene una vigencia máxima de un año computado a partir del día de su expedición. Artículo 9. Facultad de la Administración Aduanera La Administración Aduanera establece las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo. Artículo 10. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia en la fecha prevista para la modi fi cación de los incisos j) y k) del artículo 19 de la Ley General de Aduanas, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 de la Disposición Complementaria Final Primera del Decreto Legislativo Nº 1433.