TEXTO PAGINA: 37
37 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / Que, la DGH ha evaluado el cumplimiento de los requisitos requeridos para admitir a trámite el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre; Que, en consecuencia, corresponde considerar cumplido el requisito de procedencia de la solicitud cautelar, consistente en la verosimilitud del derecho; Que, con relación al peligro en la demora y a la razonabilidad como presupuestos para la procedencia de la solicitud cautelar, corresponde mencionar que mediante el Informe Técnico Legal N° 084-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala la existencia de una demora en el procedimiento consistente en la complejidad del trámite del procedimiento principal, debido a la falta de respuestas oportunas que deben efectuar las entidades involucradas ante el requerimiento del Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM; Que, asimismo, la DGH sustenta que la demora en el pronunciamiento de fi nitivo por parte del MINEM sobre la solicitud de otorgamiento de servidumbre generaría un retraso en la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural, lo que a su vez produciría una afectación a la prestación del servicio público de distribución de gas natural, dada la gran demanda de gas natural que existe en la región; Que, a mayor abundamiento, el Contrato y el desarrollo del proyecto de distribución de gas natural por red de ductos en la Región Piura, se enmarcan en la declaratoria de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Nacional establecida en el Decreto de Urgencia N° 018-2019, siendo que la demora del procedimiento principal, podría generar un retraso en la construcción del Sistema de Distribución y afectar consecuentemente la prestación del servicio público; Que, sobre el particular y de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 084-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH concluye que la demora ocasiona: i) la imposibilidad de la construcción oportuna del sistema de distribución; ii) el retraso en el cumplimiento del Contrato de Concesión; y iii) la postergación de la prestación del servicio de distribución de gas natural en la región; Que, la postergación de la prestación del servicio en la región ocasionaría que la demanda en la zona no sea atendida oportunamente con la distribución del gas natural, energético que resulta más económico que sus sustitutos, tales como el Gas Licuado de Petróleo-GLP, originando que los futuros consumidores de la región vean postergado su acceso al ahorro que supone la utilización del gas natural en sus actividades, quedando acreditada de esa manera el peligro en la demora del procedimiento principal toda vez que la resolución sobre este, podría devenir en ine fi caz; Que, con relación a la admisión de la contracautela consistente en una caución juratoria, debemos mencionar que conforme al Informe Técnico Legal N° 084-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH, en el marco de sus competencias como órgano a cargo de la instrucción del procedimiento, precisa que el estudio catastral efectuado al predio materia de servidumbre concluye que este es un terreno eriazo de propiedad del estado, en donde no existen predios de propiedad privada ni derechos de posesión, veri fi cándose que no se afectarían derechos de terceros; Que, en ese sentido, la DGH señala que la empresa GASNORP garantiza que los posibles afectados en caso exista un fi n útil y económico del predio serán compensados; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución, resultando su fi ciente y e fi caz la contracautela bajo la modalidad de caución juratoria ofrecida por dicha empresa; Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, razonabilidad y ofrecimiento de caución juratoria como contracautela, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados y/o terceros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11134887 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito a efectos de realizar los preparativos y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre. Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. Artículo 4 .- Noti fi car la presente Resolución Ministerial a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. y a la Municipalidad Distrital de Vice, distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, en su calidad de propietaria del predio gravado. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas Anexo Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación Propietario : Municipalidad Distrital de Vice Domicilio : Av. Miguel F. Cerro Nº 285 Mz. A7 Lt. 11, Distrito de Vice, Provincia de Sechura, Departamento de Piura. Descripción del predio : RústicoUbicación Registral : Distrito de Vice, Provincia de Sechura, Departamento de Piura Registro dePropiedad Inmueble : Partida Registral N° 11134887 O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura Área del terreno Involucrado (Servidumbre) : 75,110.64 m² (7.5111 Ha) Ancho promedio : 10.00 metrosLongitud del eje : 7,511.61 metros lineales Ubicación del Predio: Se encuentra ubicado en el Distrito de Paita, Provincia de Paita, Departamento de Piura