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22 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano Artículo 6.- Instalación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados desde la emisión de la presente Resolución. Artículo 7.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su instalación, plazo en el que se debe cumplir con las funciones del artículo 5 para la aprobación de la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas. Artículo 8.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo Los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, prestan el apoyo que sea requerido por la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo para el logro del objetivo propuesto. Asimismo, cuando lo requiera, la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo invita a las sesiones de trabajo que realiza a representantes de la sociedad civil, representantes de otros sectores, así como a expertos, cuyo trabajo y conocimientos sean identi fi cados como relevantes para alcanzar sus objetivos y cumplir sus funciones. Artículo 9.- Del Financiamiento Las actividades que realiza el Grupo de Trabajo no irrogan gastos al Pliego 10: Ministerio de Educación. Artículo 10.- Publicidad Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publiquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1945640-1 Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la implementación y pago del bono que se otorga a los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden final de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 118-2021-MINEDU Lima, 19 de abril de 2021VISTOS, el Expediente N° 0024608-2021, el Informe N° 00034-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00336-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe N° 00495-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, el Ministerio de Educación tiene como función de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el régimen laboral del magisterio público se sustenta, entre otros, en el Principio de Mérito y Capacidad, el cual establece que el ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y los ascensos en la carrera magisterial, se fundamentan en el mérito y la capacidad de los profesores; Que, el artículo 16-A de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, incorporado por la Ley N° 30541, dispone que el Ministerio de Educación establece e implementa medidas de política para la atracción de talento docente a la Carrera Pública Magisterial; Que, el numeral 22.1 del artículo 22 de la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, autoriza al Ministerio de Educación a otorgar un bono a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos de nombramiento convocados por el Ministerio de Educación; Que, conforme a lo establecido en el citado numeral, el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las disposiciones que correspondan para la implementación y otorgamiento del citado bono, así como las demás disposiciones complementarias que fueran necesarias; Que, mediante Resolución Ministerial N° 666-2018-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación y pago del bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior del puntaje total de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”; Que, a través del literal i) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales hasta por el monto de S/ 832 300 169,00 (OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para, entre otras fi nalidades, el pago del incentivo por ingreso de profesores a la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante O fi cio N° 00183-2021-MINEDU/VMGP- DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00034-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIBRED, elaborado por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo que establece las disposiciones que regulan la implementación y pago del bono que se otorga a los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación; así como de derogar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación y pago del bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior del puntaje total de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 666-2018-MINEDU (en adelante, el documento normativo); Que, el documento normativo establece los criterios, los requisitos y las condiciones para la implementación, el pago, la suspensión y la pérdida del bono que se otorga por única vez y en tres armadas durante tres años consecutivos, a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación; Que, cabe indicar que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, conforme se advierte de la documentación que obra en el expediente; Que, con el Memorándum N° 00167-2021-MINEDU/ SPE-OPEP, la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, remite el Informe N° 00336-2021-MINEDU/