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25 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / Que, el artículo 611 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, de aplicación supletoria en el presente caso, señala que, atendiendo a la naturaleza de la pretensión principal y con la fi nalidad de lograr la e fi cacia de la decisión defi nitiva, se puede dictar medida cautelar siempre que, de lo expuesto y la prueba presentada, se aprecie: i) Verosimilitud del derecho invocado; ii) La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justi fi cable; y iii) La razonabilidad de la medida para garantizar la e fi cacia de la pretensión; sobre el particular se agrega que la medida sólo afecta bienes y precisa la forma, naturaleza y alcances de la contracautela; Que, se puede advertir que la solicitud de medida cautelar formulada por GASNORP tiene como fi nalidad permitir que pueda ejercer los derechos derivados de la servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio de propiedad de la Municipalidad Distrital de Vice, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, a efectos de realizar las acciones preparatorias y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución, en cumplimiento de los plazos y demás condiciones establecidas en el Contrato de Concesión; Que, con relación a la verosimilitud del derecho invocado, cabe indicar que conforme al artículo 82 del TUO de la Ley N° 26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de super fi cie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, cabe reiterar que, en virtud de la Resolución Suprema N° 007-2019-EM de fecha 24 de julio de 2019, GASNORP es titular del derecho para operar la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura; Que, adicionalmente a ello, el Contrato establece la obligación a cargo de GASNORP del diseño, fi nanciamiento, suministro de bienes y servicios, construcción y operación del Sistema de Distribución, incluyendo su mantenimiento y reparación, así como de la prestación del servicio conforme a la normativa aplicable y a lo establecido en el Contrato; Que, la DGH ha evaluado el cumplimiento de los requisitos requeridos para admitir a trámite el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre; Que, en consecuencia, corresponde considerar cumplido el requisito de procedencia de la solicitud cautelar, consistente en la verosimilitud del derecho; Que, con relación al peligro en la demora y a la razonabilidad como presupuestos para la procedencia de la solicitud cautelar, corresponde mencionar que mediante el Informe Técnico Legal N° 093-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH señala la existencia de una demora en el procedimiento consistente en la complejidad del trámite del procedimiento principal, debido a la falta de respuestas oportunas que deben efectuar las entidades involucradas ante el requerimiento del Ministerio de Energía y Minas, en adelante el MINEM; Que, asimismo, la DGH sustenta que la demora en el pronunciamiento de fi nitivo por parte del MINEM sobre la solicitud de otorgamiento de servidumbre generaría un retraso en la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural, lo que a su vez produciría una afectación a la prestación del servicio público de distribución de gas natural, dada la gran demanda de gas natural que existe en la región; Que, a mayor abundamiento, el Contrato y el desarrollo del proyecto de distribución de gas natural por red de ductos en la Región Piura, se enmarcan en la declaratoria de Necesidad, Utilidad Pública e Interés Nacional establecida en el Decreto de Urgencia N° 018-2019, siendo que la demora del procedimiento principal, podría generar un retraso en la construcción del Sistema de Distribución y afectar consecuentemente la prestación del servicio público; Que, sobre el particular y de acuerdo al Informe Técnico Legal N° 093-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH concluye que la demora ocasiona: i) la imposibilidad de la construcción oportuna del sistema de distribución; ii) el retraso en el cumplimiento del Contrato de Concesión; y iii) la postergación de la prestación del servicio de distribución de gas natural en la región; Que, la postergación de la prestación del servicio en la región ocasionaría que la demanda en la zona no sea atendida oportunamente con la distribución del gas natural, energético que resulta más económico que sus sustitutos, tales como el Gas Licuado de Petróleo-GLP, originando que los futuros consumidores de la región vean postergado su acceso al ahorro que supone la utilización del gas natural en sus actividades, quedando acreditada de esa manera el peligro en la demora del procedimiento principal toda vez que la resolución sobre este, podría devenir en ine fi caz; Que, con relación a la admisión de la contracautela consistente en una caución juratoria, debemos mencionar que conforme al Informe Técnico Legal N° 093-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH, la DGH, en el marco de sus competencias como órgano a cargo de la instrucción del procedimiento, precisa que el estudio catastral efectuado al predio materia de servidumbre concluye que este es un terreno eriazo de propiedad del estado, en donde no existen predios de propiedad privada ni derechos de posesión, veri fi cándose que no se afectarían derechos de terceros; Que, en ese sentido, la DGH señala que la empresa GASNORP garantiza que los posibles afectados en caso exista un fi n útil y económico del predio serán compensados; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 del TUO del Reglamento de Distribución, resultando su fi ciente y e fi caz la contracautela bajo la modalidad de caución juratoria ofrecida por dicha empresa; Que, de acuerdo a lo expuesto, la solicitud de medida cautelar cumple con los requisitos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora, razonabilidad y ofrecimiento de caución juratoria como contracautela, conforme a lo establecido en el TUO de la LPAG y el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, aprobado por Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, no generando el otorgamiento de la misma un perjuicio irreparable a los administrados y/o terceros; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, la Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder una medida cautelar para la ocupación, paso y tránsito del área materia de la servidumbre sobre el predio inscrito en la Partida Registral N° 11134886 de la O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura, ubicado en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, solicitada por la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., de acuerdo al plano que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que los alcances de la medida cautelar concedida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, consisten en ejercer los derechos inherentes al titular de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito a efectos de realizar los preparativos y adoptar las medidas de seguridad correspondientes para la implementación de maquinarias, equipos, materiales y personal necesarios para llevar a cabo la construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la Región Piura, en tanto no concluya el procedimiento principal de establecimiento de servidumbre. Artículo 3.- Disponer que la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., adopte las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del predio descrito en el artículo