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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (21/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano presentados, por lo que corresponde aprobar el Cargo RER Autónomo que será aplicable al servicio de suministro de energía con Instalaciones RER Autónomas en Áreas No Conectadas a Red para el periodo antes señalado; Que, se han emitido el Informe Legal N° 237-2021- GRT y el Informe Técnico N° 238-2021-GRT de la Asesoría Legal y de la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico de la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en el Decreto Legislativo N° 1031, que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 176-2010-EF; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 15-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cargo RER Autónomo Aprobar el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas: Cargo RER Autónomo (Soles por mes) Tipo de Instalación RER AutónomaTipo 1 Tipo 2 Tipo 3 (85 Wp) (425 Wp) (850 Wp) Promedio Zona (Norte/Centro/ Sur)43,56 200,07 395,72 Artículo 2.- Actualización del Cargo RER Autónomo Disponer que el Cargo RER Autónomo aprobado en el Artículo 1, se actualice en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del Fondo de Compensación Social Energética (FOSE). La actualización se efectuará considerando el monto de la compensación económica que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por los Artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM. Artículo 3.- Ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica Disponer que el ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica se realice en la fi jación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2022 – abril 2023. El ajuste se efectuará considerando el monto de la compensación económica, reportado por el Ministerio de Energía y Minas, que no haya sido considerado en la actualización a que se re fi ere el Artículo 2. Artículo 4.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Fijar los Cargos de Corte y Reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas No Conectadas a Red, según lo siguiente:Cargos de Corte (S//usuario) Zona Norte/Centro/Sur Costa 5,22 Sierra 7,72 Selva 12,65 Cargos de Reconexión (S//usuario) Zona Norte/Centro/Sur Costa 7,14 Sierra 9,06 Selva 15,69 Artículo 5.- Condiciones de Aplicación del Cargo RER Autónomo Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo: 5.1. El Cargo RER Autónomo se aplica mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las Áreas No Conectadas a Red, instaladas por el Inversionista como consecuencia de Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red realizada, de acuerdo al Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2013-EM. 5.2. La Tarifa RER Autónoma no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), aplicable al usuario fi nal por la prestación del servicio eléctrico. 5.3. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 1, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE) será 80%, de acuerdo con la Ley N° 27510 y la Resolución Ministerial N° 198-2015-MEM-DM. 5.4. Para el cálculo de las compensaciones de las Tarifas RER Autónomas Tipo 2 y 3, el porcentaje de compensación de la Tarifa RER Autónoma a ser cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) para las Entidades de Salud y Escuelas será de 80%, de acuerdo con el numeral 3.3 del Anexo de la Resolución Ministerial N° 175-2017-MEM/DM. 5.5. La facturación y cobranza será mensual y el reparto de los recibos o facturas se efectuará trimestralmente. 5.6. El inversionista Ergon Perú S.A.C., para la atención de suministros de energía eléctrica, con sistemas fotovoltaicos, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberá seguir los criterios y procedimientos dispuestos en el Texto Único Ordenado de la Norma “Procedimiento de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)” aprobado con Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 6.- Condiciones de Aplicación del Corte y Reconexión Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Corte y Reconexión: 6.1. El inversionista Ergon Perú S.A.C. podrá efectuar el corte del servicio eléctrico (apertura manual del interruptor termomagnético instalado en el tablero de distribución y colocación de un precinto de seguridad), sin intervención de las autoridades competentes, cuando estén pendientes de pago facturaciones, debidamente notifi cadas de dos o más meses derivados de la prestación del servicio. 6.2. La reconexión sólo se efectuará cuando el usuario haya abonado el importe de las facturaciones pendientes de pago, así como los cargos por corte y reconexión. 6.3. Las actividades de corte y reconexión se efectuarán en la oportunidad que corresponda realizar actividades técnicas de acuerdo a los programas de visitas técnicas, de conformidad con los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos