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20 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 / El Peruano ejecutores en los departamentos de Ancash, Apurímac, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Moquegua y Puno, en el marco del Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2019-2021, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE : 2.0 Reserva de Contingencia : 78 619 934,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 78 619 934,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000736 : Edi fi caciones Seguras ante el Riesgo de Desastres ACTIVIDAD 5006128 : Acondicionamiento de Viviendas ante el Riesgo de Desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 4 953 260,002.5 Otros Gastos 73 666 674,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 78 619 934,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1945737-4 EDUCACION Crean el Grupo de Trabajo sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar la propuesta normativa para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 171-2021-MINEDU Lima, 20 de abril de 2021VISTOS, el Expediente N° DIGE2021-INT-0044530, el Informe N° 000105-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 00081-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME de la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00446-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y, el Informe Nº 00503-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, aprobada por el Decreto Ley N° 25762 y modi fi cado por la Ley N° 26510, el Ministerio de Educación formula las políticas nacionales en materia de educación, cultura, deporte y recreación, en armonía con los planes del desarrollo y la política general del Estado; supervisa y evalúa su cumplimiento y formula los planes y programas en materias de su competencia; Que, conforme al artículo 66 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado; y en ella tiene lugar la prestación del servicio, pudiendo ser pública o privada; Que, el artículo 105 del Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU que aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, establece que el Ministerio de Educación puede emitir disposiciones especí fi cas para el fomento y reconocimiento de la innovación educativa y las buenas prácticas desarrolladas por las IIEE privadas; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Asimismo, señala que para otras funciones que no sean las antes indicadas el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cados por los Decretos Supremos N° 131- 2018-PCM y N° 064-2021-PCM, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería