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23 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de abril de 2021 El Peruano / SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto, a través del cual se considera factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo por cuanto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su fi nanciamiento se encuentra contemplado desde el 2015 en las Leyes de Presupuesto del Sector Público, por lo que no se demandarán recursos adicionales al Tesoro Público en tanto la totalidad del fi nanciamiento correspondiente se encuentra programado en la Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, mediante Informe N° 00495-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 666-2018-MINEDU que aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación y pago del bono que se otorga a favor de los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior del puntaje total de los concursos públicos de nombramiento que convoque el Ministerio de Educación”. Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan la implementación y pago del bono que se otorga a los profesores que ingresen a la Carrera Pública Magisterial ocupando el tercio superior en el orden fi nal de méritos de los concursos públicos que convoque el Ministerio de Educación”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1945582-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Cusco; para ser destinados exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 113-2021-MINEM/DM Lima, 20 de abril de 2021VISTOS: El Informe N° 095-2021-MINEM/OGPP- ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 295-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el acápite i. del literal o) del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los Gobiernos Regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos Gobiernos Regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas - Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el Diario O fi cial El Peruano; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 31084, el MINEM y el Gobierno Regional de Cusco, con fecha 13 de abril del 2021, suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a su dirección y/o gerencia regional de Energía y Minas, a fi n de que cuente con las competencias y los recursos humanos necesarios que le permita ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, mediante el mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Cusco, hasta por el monto de S/ 200 000,00 (Doscientos Mil y 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, según el detalle establecido en el convenio; señalando para tal efecto que el MINEM realizará dos transferencias fi nancieras al Gobierno Regional; una en el primer semestre del año 2021 y otra en el segundo semestre del mismo año, siendo cada transferencia correspondiente al 50% del monto antes señalado; Que, a través del Informe N° 095-2021-MINEM/OGPP- ODICR de fecha 15 de abril de 2021, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, precisa que el Gobierno Regional de Cusco cumplió con presentar el Informe de Avances y Logros correspondiente al tercer y cuarto trimestre del año 2020, por lo que, brinda su conformidad para ejecutar la primera transferencia del año 2021; asimismo, señala que la O fi cina de Presupuesto con fecha 19 de febrero de 2021, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-0004-003 con cargo a la Meta N° 0045 y SIAF N° 0000000007, por el monto de hasta S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, resulta necesario autorizar la primera transferencia de recursos presupuestales del MINEM a favor del Gobierno Regional de Cusco, hasta por la suma de S/ 100 000,00 (Cien mil y 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto,